Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JESUS ORNOLDO QUINTERO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.028.956, debidamente asistido por la profesional del derecho Abg. YAMILET GARCIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 206.807

Alega la parte solicitante que la ciudadana YOLANDA ALBERTINA SOTO DE QUINTERO, quien era cedulada bajo el N° V-6.288.698, era su esposa y madre de sus hijos según consta en el Acta de matrimonio emitida por Registro Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 02, año 1984, y en las actas de nacimiento correspondientes a los ciudadanos MERY YOLANDA QUINTERO SOTO, ORNEIDA YUSMELY QUINTERO SOTO, YORVIN JESUS QUINTERO SOTO y YOLNELLY ORNEIBE QUINTERO SOTO, la primera anotada bajo el N° 65, tomo 3, año 1985, la segunda anotada bajo el N° 982, tomo 6, año 1986, ambas emitidas por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, la tercera anotada bajo el N° 388, folio 88 Vto., Tomo II, año 1995 y la cuarta anotada bajo el N° 044, folio 022 Vto., tomo II, año 1997, ambas emitidas por el Registro Civil de la Parroquia El Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.

Consta en el libelo de solicitud que encabeza la presente actuación, que el ciudadano JESUS ORNOLDO QUINTERO FERNANDEZ anteriormente identificado, solicita ante este Tribunal sean interrogados los testigos que oportunamente presentara sobre los particulares descritos en la solicitud, cumpliendo así con las formalidades previstas en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo le sea expedido el Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de esposo de la Causante.

En fecha 03/06/2025, este Tribunal recibe la presente causa, quedando anotada en el libro de Solicitudes llevados por este Despacho bajo el Nº 9591/2025, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordenó escuchar los testimoniales de los ciudadanos: LUIS DEL VALLE LIENDO y ARMANDO PALMA VERA, venezolanos, mayores de edad, el primero de estado civil casado y el segundo soltero, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.416.105 y V-6.084.170 respectivamente.

En este mismo orden de ideas, es imprescindible resaltar que, dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico los Títulos de Únicos y Universales Herederos, pueden interponerse ante los Tribunales de Municipio, según mandato de la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/03/2009 donde establece que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa (…), sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y cualquier otro de semejante naturaleza”. Y en consideración con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, vigente en nuestra legislación venezolana, el cual establece:

“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.