TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
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Guatire, 17 de junio del año 2025.
215º y 166º
Expediente N° 14436.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos MERCEDES VIEIRA ARENAS, FATIMA VIEIRA DE ARMAS, JESUS VIEIRA ARENAS, MILAGROS VIEIRA ARENAS, KEYLA VIEIRA ARENAS, MARIA VIEIRA DE BORGES y SANAY VIEIRA ARENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.928.054, V-5.414.752, V-6.391.156, V-6.063.961, V-6.825.006, V-6.928.058, V-10.091.782, causahabientes de la De Cujus PETRA MERCEDES ARENAS DE VIEIRA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.995.461.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignado por la solicitante los fotóstatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
Abg. ERIKA E. HEREDIA C.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se hará entrega de la misma a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. ERIKA E. HEREDIA C.
ABRA/EEHC/Anyelika.
Exp. Nº 14436.