TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
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Guatire, 30 de junio del año 2025.
215º y 166º
Expediente N° 14504.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN SALAZAR CASTEJON, FREDDY ENRIQUE SALAZAR MEZA, JETZABETH DE NAZARETH SALAZAR CASTEJON y FREDDY ENRIQUE SALAZAR CASTEJON, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-19.822.486, V-8.747.163, V-25.235.638 y V-27.039.024, respectivamente, causahabiente de la De Cujus CARMEN ELIZABETH CASTEJON RUIZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.762.983.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignado por la solicitante los fotóstatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
Abg. ERIKA E. HEREDIA C.
ABRA/EEHC/Anyelika.
Exp. Nº 14504.
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