TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
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Guatire, 05 de junio del año 2025.
215º y 166º

Expediente N° 14490.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos FREDDY ROMAN ROSALES YIRIS y KEREN SARAI ROSALES YIRIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-13.692.387 y V-17.458.097, respectivamente, así como a los difuntos RICHARD EDUARDO ROSALES YIRIS y JHONATHAN GABRIEL ROSALES YIRIS, quienes en vida fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-14.224.552 y V-16.495.135, respectivamente, causahabientes del De Cujus FREDDY OSWALDO ROSALES CABRERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.715.933.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignado por la solicitante los fotóstatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. LA JUEZ,

Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS
LA SECRETARIA,



Abg. ERIKA E. HEREDIA C.


ABRA/ EEHC /Zuleima.
DUUH
Exp. Nº 14490