TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 06 de junio del año 2025.
215º y 166º
Expediente N° 14496.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara: ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA a favor de la ciudadana GLENDA IMENA BLACKMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-6.730.485, causahabiente de la De Cujus MORJORIE EUGENE BLACKMAN, quien en vida fue de nacionalidad extranjera, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-558.139.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignado por la solicitante los fotóstatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
Abg. ERIKA E. HEREDIA C.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se hará entrega de la misma a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
Abg. ERIKA E. HEREDIA C.
ABRA/EEHC/Anyelika.
Exp. Nº 14469.
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