REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, dieciocho (18) de junio de 2.025
215° y 166°

SOLICITUD N° 109-25.-

SOLICITANTES: DENIS ROSA CARRASCO CAMACHO Y SERGIO PINTO MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.239.824 y V-4.888.191, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE UNO DE LOS SOLICITANTES: abogada en ejercicio EGLEE ZAMBRANO MADRIZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 77.771.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.


Visto el escrito de partición de la comunidad conyugal que antecede presentado por los ciudadanos DENIS ROSA CARRASCO CAMACHO Y SERGIO PINTO MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.239.824 y V-4.888.191 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EGLEE ZAMBRANO MADRIZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 77.771, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero (1°) de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2.024, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; désele entrada y anótese en el libro correspondiente.

En consecuencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”

El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.

El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:

“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos e identificados de la siguiente manera:

• PRIMERO: Un (01) vehículo cuyas características particulares son las siguientes: PLACA: 26BMBJ, SERIAL N.I.V: LSCBB13D28G000727; SERIAL DE CARROCERIA: LSCBB13D28G000727; SERIAL DEL CHASIS: LSCBB13D28G000727; SERIAL DEL MOTOR: JL465Q5756M02718; MARCA: CHANA; MODELO: Pickup Chana 10; AÑO MODELO: 2008; COLOR: AZUL; CLASE: Camioneta; TIPO: Pickup; USO: Carga, NUMERO DE PUESTOS: 2; PESO (tara): 880; CAP CARGA: 140 Kgs; SERVICIO: Privado, con todas sus pertenencias, útiles y enseres.

• SEGUNDO: Un (01) inmueble constituido por dos lotes de terreno contiguos ubicados en la Posesión Ochoa Jurisdicción del Municipio Capaya, Distrito Acevedo, hoy Municipio Acevedo del Estado Miranda, con una superficie de DOCE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETRROS CUADRADOS (12.216.88 MT2) y están comprendidos por los siguientes linderos y medidas; Primero; El lote denominado P.3 con una superficie de CINCO MIL QUINIENTOS CINCO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (5.505,38 MTRS2) a saber: NORTE: En una línea recta de CIENTO SETENTA METROS (170 Mts) con el lote P.H. propiedad de Agropecuaria Ochoa C.A.; SUR: En CIENTO TREINTA METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (130,50 Mts) terreno de la Posesión Ochoa distinguido con el N°. P.2; ESTE: Con SESENTA METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (60,18MTS) cerca de alambre que la separa de la propiedad del Doctor Ángel Ugueto y OESTE: Camino de penetración de la finca en una línea recta de TREINTA METROS (30MTS) que la separa del terreno de la señora Rosa Virginia de Ball. SEGUNDO: El lote denominado P.4 con una superficie de SEIS MIL SETECIENTOS ONCE CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (6.711,50MTS) a saber: NORTE: En una línea recta con DOSCIENTOS ONCE METROS (211 MTS) que la separa del lote contiguo marcado en el plano respectivo P.5 que fue propiedad de Agropecuaria Ochoa C.A. hoy del Doctor Luis A. Herculax W. SUR: En una línea recta de CIENTO SETENTA METROS (170MTS) con el lote 3 contiguo, objeto de esta negociación y ya deslindado, ESTE: En una línea recta de SESENTA METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (60,18 MTS) con terreno propiedad del Doctor Ángel Ugueto; OESTE: En una línea recta de TREINTA METROS (30 MTS) con camino de penetración de la fina Ochoa que la separa del terreno aquirido por la Señora Rosa Virginia de Ball, el cual tiene un precio de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). El cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2006, bajo el N° 14, folios 101 al 104, Protocolo 1°, Tomo 8°, 2° trimestre del año 2006. Sobre los terrenos aquí descritos presenta Titulo Supletorio sobre una bienhechuría que fue evacuado y otorgado por el Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 2.010, las bienhechurías se encuentran divididas en dos plantas, constituidas de la siguiente manera: Planta Baja: con una construcción de doscientos dieciséis metros cuadrados (216 mts2), hecha a base de bloques y ladrillos de concreto, con placa de panelones, piso de cemento y escalera de concreto, integrada por sala, comedor, cocina, 1 baño, 2 habitaciones y corredores en su alrededor, con 6 ventanas panorámicas con marcos y rejas de hierro con ventanas de tubo cuadrado, 2 puertas de hierro; Planta alta: con una construcción de cincuenta y seis metros cuadrados (56 Mts2) hechas a base de bloques y ladrillos de concreto, con piso de terracota y techos de asbesto, integrada por dos habitaciones y un baño, con 5 ventanas panorámicas con marco de hierro, 1 ventana con reja de hierro, 1 reja de tubo cuadrado, 3 puertas de hierro, todo el terreno está cercado con alambres de púas en estantillos y madera. –

• TERCERO: Un (1) apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra TRES RAYA A (Nro. 3-A), ubicado en el tercer (3°) piso del Edificio denominado RESIDENCIAS EL OLIVO, el cual está ubicado en la calle El Olivo, población de Guatire, jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, el cual tiene un área aproximada de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMETROS CUADRADOS (107,64 Mts.2) y consta de las siguientes dependencias: tres dormitorios, dos baños, cocina, lavandero, sala y balcón. Sus linderos son: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Área de circulación, hall de ascenso y apartamento 3-B; y OESTE: Fachada oeste del edificio. Así mismo le corresponde en uso exclusivo un (1) puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con el Nro. 3-A, ubicado en el sótano y un (1) maletero identificado con el número 3-A en el mismo sótano. Al inmueble descrito con anterioridad le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y y cargas de la comunidad de propietarios de SEIS ENTEROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTESIMAS POR CIENTO (6,77%). El cual se encuentra protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del estado Miranda de fecha 17 de noviembre de 2005, bajo el No. 27, protocolo primero del tomo 17.

Establecen la partición de los mismos en los siguientes términos:

• PRIMERO: “El ciudadano SERGIO PINTO MATA conviene en ceder y traspasar a la ciudadana DENIS ROSA CARRASCO CAMACHO sus derecho de propiedad, es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) , que le corresponde del inmueble constituido por: Un (1) apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra TRES RAYA A (Nro. 3-A), ubicado en el tercer (3°) piso del Edificio denominado RESIDENCIAS EL OLIVO, el cual está ubicado en la calle El Olivo, población de Guatire, jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, el cual tiene un área aproximada de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMETROS CUADRADOS (107,64 Mts.2) y consta de las siguientes dependencias: tres dormitorios, dos baños, cocina, lavandero, sala y balcón. Sus linderos son: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Área de circulación, hall de ascenso y apartamento 3-B; y OESTE: Fachada oeste del edificio. Así mismo le corresponde en uso exclusivo un (1) puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con el Nro. 3-A, ubicado en el sótano y un (1) maletero identificado con el número 3-A en el mismo sótano. Al inmueble descrito con anterioridad le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y y cargas de la comunidad de propietarios de SEIS ENTEROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTESIMAS POR CIENTO (6,77%). El cual se encuentra protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del estado Miranda de fecha 17 de noviembre de 2005, bajo el No. 27, protocolo primero del tomo 17.

En cuanto a los bienes muebles (mobiliario, enseres, electrodomésticos, etc) adquiridos durante la unión estable de hecho, acuerdan las partes que serán los mismos, adjudicados en plena propiedad a la ciudadana DENIS ROSA CARRASCO CAMACHO.

SEGUNDO: “la ciudadana DENIS ROSA CARRASCO CAMACHO conviene en ceder y traspasar sus derecho de propiedad, es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al ciudadano SERGIO PINTO MATA, que le corresponde sobre:

1. Un (01) vehículo cuyas características particulares son las siguientes: PLACA: 26BMBJ, SERIAL N.I.V: LSCBB13D28G000727; SERIAL DE CARROCERIA: LSCBB13D28G000727; SERIAL DEL CHASIS: LSCBB13D28G000727; SERIAL DEL MOTOR: JL465Q5756M02718; MARCA: CHANA; MODELO: Pickup Chana 10; ANO MODELO: 2008; COLOR: AZUL; CLASE: Camioneta; TIPO: Pickup; USO: Carga, NUMERO DE PUESTOS: 2; PESO (tara): 880; CAP CARGA: 140 Kgs; SERVICIO: Privado, con todas sus pertenencias, útiles y enseres.
2. Un (01) inmueble constituido por dos (02) lotes de terreno contiguos ubicados en la Posesión Ochoa Jurisdicción del Municipio Capaya, Distrito Acevedo, hoy Municipio Acevedo del Estado Miranda, con una superficie de DOCE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETRROS CUADRADOS (12.216.88 MT2) y están comprendidos por los siguientes linderos y medidas; Primero; El lote denominado P.3 con una superficie de CINCO MIL QUINIENTOS CINCO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (5.505,38 MTRS2) a saber: NORTE: En una línea recta de CIENTO SETENTA METROS (170 Mts) con el lote P.H. propiedad de Agropecuaria Ochoa C.A.; SUR: En CIENTO TREINTA METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (130,50 Mts) terreno de la Posesión Ochoa distinguido con el N°. P.2; ESTE: Con SESENTA METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (60,18MTS) cerca de alambre que la separa de la propiedad del Doctor Ángel Ugueto y OESTE: Camino de penetración de la finca en una línea recta de TREINTA METROS (30MTS) que la separa del terreno de la señora Rosa Virginia de Ball. SEGUNDO: El lote denominado P.4 con una superficie de SEIS MIL SETECIENTOS ONCE CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (6.711,50MTS) a saber: NORTE: En una línea recta con DOSCIENTOS ONCE METROS (211 MTS) que la separa del lote contiguo marcado en el plano respectivo P.5 que fue propiedad de Agropecuaria Ochoa C.A. hoy del Doctor Luis A. Herculax W. SUR: En una línea recta de CIENTO SETENTA METROS (170MTS) con el lote 3 contiguo, objeto de esta negociación y ya deslindado, ESTE: En una línea recta de SESENTA METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (60,18 MTS) con terreno propiedad del Doctor Ángel Ugueto; OESTE: En una línea recta de TREINTA METROS (30 MTS) con camino de penetración de la fina Ochoa que la separa del terreno adquirido por la Señora Rosa Virginia de Ball, el cual tiene un precio de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). El cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2006, bajo el N° 14, folios 101 al 104, Protocolo 1°, Tomo 8°, 2° trimestre del año 2006. Sobre los terrenos aquí descritos presenta Titulo Supletorio sobre una bienhechuría que fue evacuado y otorgado por el Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 2.010, las bienhechurías se encuentran divididas en dos plantas, constituidas de la siguiente manera: Planta Baja: con una construcción de doscientos dieciséis metros cuadrados (216 mts2), hecha a base de bloques y ladrillos de concreto, con placa de panelones, piso de cemento y escalera de concreto, integrada por sala, comedor, cocina, 1 baño, 2 habitaciones y corredores en su alrededor, con 6 ventanas panorámicas con marcos y rejas de hierro con ventanas de tubo cuadrado, 2 puertas de hierro; Planta alta: con una construcción de cincuenta y seis metros cuadrados (56 Mts2) hechas a base de bloques y ladrillos de concreto, con piso de terracota y techos de asbesto, integrada por dos habitaciones y un baño, con 5 ventanas panorámicas con marco de hierro, 1 ventana con reja de hierro, 1 reja de tubo cuadrado, 3 puertas de hierro, todo el terreno está cercado con alambres de púas en estantillos y madera.

Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos DENIS ROSA CARRASCO CAMACHO Y SERGIO PINTO MATA, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio entre ellos el Tribunal Primero (1°) de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2.024 este Tribunal procede a HOMOLOGAR la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.

DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:

PRIMERO: Se HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre los ciudadanos DENIS ROSA CARRASCO CAMACHO Y SERGIO PINTO MATA, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en la forma convenida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de tal homologación de la liquidación amistosa efectuada por los solicitantes, en lo relativo al bien descrito y lo acordado por ambos cónyuges, se adjudica en plena propiedad a la ciudadana DENIS ROSA CARRASCO CAMACHO todos los derechos y acciones sobre:

• Un (1) apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra TRES RAYA A (Nro. 3-A), ubicado en el tercer (3°) piso del Edificio denominado RESIDENCIAS EL OLIVO, el cual está ubicado en la calle El Olivo, población de Guatire, jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, el cual tiene un área aproximada de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMETROS CUADRADOS (107,64 Mts.2) y consta de las siguientes dependencias: tres dormitorios, dos baños, cocina, lavandero, sala y balcón. Sus linderos son: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Área de circulación, hall de ascenso y apartamento 3-B; y OESTE: Fachada oeste del edificio. Así mismo le corresponde en uso exclusivo un (1) puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con el Nro. 3-A, ubicado en el sótano y un (1) maletero identificado con el número 3-A en el mismo sótano. Al inmueble descrito con anterioridad le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y y cargas de la comunidad de propietarios de SEIS ENTEROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTESIMAS POR CIENTO (6,77%).

• Los bienes muebles (mobiliario, enseres, electrodomésticos, etc) adquiridos durante la unión estable de hecho, acuerdan las partes que serán los mismos, adjudicados en plena propiedad a la ciudadana DENIS ROSA CARRASCO CAMACHO.


TERCERO: se adjudica en plena propiedad al ciudadano SERGIO PINTO MATA todos los derechos y acciones sobre:

1. Un (01) vehículo cuyas características particulares son las siguientes: PLACA: 26BMBJ, SERIAL N.I.V: LSCBB13D28G000727; SERIAL DE CARROCERIA: LSCBB13D28G000727; SERIAL DEL CHASIS: LSCBB13D28G000727; SERIAL DEL MOTOR: JL465Q5756M02718; MARCA: CHANA; MODELO: Pickup Chana 10; ANO MODELO: 2008; COLOR: AZUL; CLASE: Camioneta; TIPO: Pickup; USO: Carga, NUMERO DE PUESTOS: 2; PESO (tara): 880; CAP CARGA: 140 Kgs; SERVICIO: Privado, con todas sus pertenencias, útiles y enseres.

2. Un (01) inmueble constituido por dos (02) lotes de terreno contiguos ubicados en la Posesión Ochoa Jurisdicción del Municipio Capaya, Distrito Acevedo, hoy Municipio Acevedo del Estado Miranda, con una superficie de DOCE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETRROS CUADRADOS (12.216.88 MT2) y están comprendidos por los siguientes linderos y medidas; Primero; El lote denominado P.3 con una superficie de CINCO MIL QUINIENTOS CINCO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (5.505,38 MTRS2) a saber: NORTE: En una línea recta de CIENTO SETENTA METROS (170 Mts) con el lote P.H. propiedad de Agropecuaria Ochoa C.A.; SUR: En CIENTO TREINTA METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (130,50 Mts) terreno de la Posesión Ochoa distinguido con el N°. P.2; ESTE: Con SESENTA METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (60,18MTS) cerca de alambre que la separa de la propiedad del Doctor Ángel Ugueto y OESTE: Camino de penetración de la finca en una línea recta de TREINTA METROS (30MTS) que la separa del terreno de la señora Rosa Virginia de Ball. SEGUNDO: El lote denominado P.4 con una superficie de SEIS MIL SETECIENTOS ONCE CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (6.711,50MTS) a saber: NORTE: En una línea recta con DOSCIENTOS ONCE METROS (211 MTS) que la separa del lote contiguo marcado en el plano respectivo P.5 que fue propiedad de Agropecuaria Ochoa C.A. hoy del Doctor Luis A. Herculax W. SUR: En una línea recta de CIENTO SETENTA METROS (170MTS) con el lote 3 contiguo, objeto de esta negociación y ya deslindado, ESTE: En una línea recta de SESENTA METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (60,18 MTS) con terreno propiedad del Doctor Ángel Ugueto; OESTE: En una línea recta de TREINTA METROS (30 MTS) con camino de penetración de la fina Ochoa que la separa del terreno adquirido por la Señora Rosa Virginia de Ball, el cual tiene un precio de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). El cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2006, bajo el N° 14, folios 101 al 104, Protocolo 1°, Tomo 8°, 2° trimestre del año 2006. Sobre los terrenos aquí descritos presenta Titulo Supletorio sobre una bienhechuría que fue evacuado y otorgado por el Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 2.010, las bienhechurías se encuentran divididas en dos plantas, constituidas de la siguiente manera: Planta Baja: con una construcción de doscientos dieciséis metros cuadrados (216 mts2), hecha a base de bloques y ladrillos de concreto, con placa de panelones, piso de cemento y escalera de concreto, integrada por sala, comedor, cocina, 1 baño, 2 habitaciones y corredores en su alrededor, con 6 ventanas panorámicas con marcos y rejas de hierro con ventanas de tubo cuadrado, 2 puertas de hierro; Planta alta: con una construcción de cincuenta y seis metros cuadrados (56 Mts2) hechas a base de bloques y ladrillos de concreto, con piso de terracota y techos de asbesto, integrada por dos habitaciones y un baño, con 5 ventanas panorámicas con marco de hierro, 1 ventana con reja de hierro, 1 reja de tubo cuadrado, 3 puertas de hierro, todo el terreno está cercado con alambres de púas en estantillos y madera

Habida cuenta, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales.

Asimismo, se decreta su ejecución y en consecuencia, se acuerda expedir copia certificada de la solicitud y la presente decisión una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios para su certificación. CÚMPLASE. -

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los DIECIOCHO (18) de mes de JUNIO de dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,

ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm), se registró y publicó la presente sentencia. Así mismo, se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para su certificación.
LA SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON
APM/MGR/KPA.-
EXP. Nº S-109-25