REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, veinte (20) de junio de 2.025
215° y 166°
SOLICITUD Nº S-214-25.-
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante TRINDADE ABREU DE RODRÍGUES, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-12.828.955, a sus hijos JOSE ENRIQUE RODRÍGUES ABREU, LILIANA RODRÍGUES ABREU; e YMANUEL RODRÍGUES ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.486.018, V-11.486.017 y V-13.978.360, respectivamente.
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
APM/MGR/YB
EXP. S-214-25
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