REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, cuatro (04) de junio de 2025
215° y 164°

Visto el escrito de reforma y las actas que lo conforman presentada por el ciudadano LEONARDO HUMBERTO REDONDO UGUETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.872.245, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.660, actuando en su propio nombre y en su condición de propietario de un inmueble del Conjunto Residencial VILLA AVILA, ubicado en la Urbanización Residencia Villa Ávila, sector el Ingenio, Guatire, Estado Miranda. Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la misma OBSERVA:

Que el referido ciudadano LEONARDO HUMBERTO REDONDO UGUETO, ut supra identificado, solicita a este Juzgado sea convocada la Asamblea General de Propietarios del Conjunto Residencia “VILLA AVILA”, Etapas I,II y III, ubicado en el sector el Ingenio, Guatire, Estado Miranda, a los fines de: a) elegir a la junta de Condominio de las Residencias “Villa Ávila” para el periodo 2025-2026, según el mes que corresponda, elección de una nueva administradora, b) Presentación de cuentas legibles, soportadas con los mínimos requerimientos de conformidad a las reglas básicas de contabilidad y administración condominal. Toda vez que la Junta de Condominio se encuentra vencida y la Administración se negó a convorla, manifestando que la comunidad integrante de propietarios del referido Edificio está de acuerdo en que se realice la misma.

Sin embargo, es importante realizar un análisis del artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal el cual establece lo siguiente:

“Artículo 24. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el administrador puede, si lo estima conveniente convocar a una asamblea de los propietarios interesados para deliberar sobre los asuntos a que se refiere el artículo 22, y debe hacerlo cuando se lo exijan los propietarios que representen, por lo menos, un tercio del valor básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes. Los propietarios interesados pueden ocurrir al Juez de Distrito o Departamento de la respectiva jurisdicción para que convoque la Asamblea cuando el administrador por cualquier causa deje de convocarla. Las asambleas se celebrarán con preferencia en el inmueble y serán presididas por el Presidente de la Junta de Condominio o la persona que designe la asamblea en caso de su ausencia. La Asamblea de los Propietarios no puede deliberar sin la presencia de todos los interesados, a menos que conste en forma fehaciente que todos han sido invitados a la reunión con tres (3) días de anticipación, por lo menos.
La Asamblea se tendrá por válidamente constituida cuando haya sido convocada por un periódico que circule en la localidad, con la anticipación predicha, y un ejemplar de la convocatoria haya sido fijado en la entrada o entradas del edificio. El administrador dejará con la misma anticipación, en cada apartamento, una convocatoria, sin que el incumplimiento de este requisito conlleve la nulidad de la asamblea.
Si a la asamblea no concurriere un número de propietarios suficientes como para tomar el acuerdo correspondiente, se procederá a realizar una nueva consulta por los medios indicados en el artículo anterior y la decisión se tomará por la mayoría establecida en el primer aparte del mismo.
De toda asamblea se levantará Acta que se estampará en el Libro de Acuerdos de los propietarios, suscrita por los concurrentes (Subrayado y Negrita del Tribunal).

En razón de lo precedentemente expuesto, el caso bajo estudio, no se subsume en el supuesto contenido en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal ya que el legislador delimita los requisitos y formalidades que han de cumplirse a los fines de la admisión y tramitación de una solicitud de Convocatoria de Asamblea General de Propietarios, en el presente caso tenemos que el solicitante ciudadano LEONARDO HUMBERTO REDONDO UGUETO, anteriormente identificado, en su carácter de propietario del inmueble 4-11 dispone de un porcentaje sobre los derechos condominiales del Conjunto Residencial Villa Ávila de 0,670%, quien presento el escrito -solo- sin cumplir con el porcentaje mínimo de un tercio del valor básico del Conjunto Residencial Villa Avila, tal como lo estipula la ley in comento. Igualmente de autos se evidencia que no acompañó documentación alguna PODER y/o AUTORIZACION por parte de los propietarios del Conjunto Residencial VILLA AVILA, para que en nombre de ellos solicite ante este órgano jurisdiccional la referida convocatoria y cumplir con el referido porcentaje. En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Convocatoria de Asamblea General de Propietarios. Así se decide.-
LA JUEZ,
ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
APM/MGR.-
EXP.S-133-25
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN Secretaria del Juzgado Segundo (2º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales que cursan en el expediente Nº S-140-25 contentivo de la solicitud de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA formulada por el ciudadano: LEONARDO HUMBERTO REDONDO UGUETO. Certificación que se expide de conformidad con Ley. En Guatire, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de 2.025. Años 215° y 166°. -
LA SECRETARIA
MARISOL GONZALEZ RONDON