REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, Dieciocho (18) De Junio Del Año Dos Mil Veinticinco (2025)
215º Y 166
Visto el Acta de Obligación de Manutención suscrita por los ciudadanos: DAIRO RAMON TOMOCHE MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.417.425, residenciado 3 de junio Urbanización Emilio Sojo Marin, Casa N° 9, calle 5 Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda y JESSICA KATHERINE TORRES AÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.674.295, residenciada en Higuerote, terreno Marina Caribe, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, Quienes en ejercicio de la patria potestad a interés y beneficio de sus menores hijos que lleva por nombres: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento 27-04-2012, de Trece (13) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento N° 105, Folio N° 105, Tomo N° XII, de fecha 22 de Octubre de 2012 y IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento 26-05-2014, de Once (11) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento N° 598, Folio N° 98, Tomo N° III , de fecha 07 de Octubre de 2014, emitida por el Registro Civil del Municipio Brión, Parroquia Higuerote del Estado Bolivariano de Miranda, quienes comparecieron de forma voluntaria en fecha 03 de junio del 2025, por ante EL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BRION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN HIGUEROTE, representados en ese acto por la Defensora YOHANA JAIME, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.097.886, en virtud de la nueva competencia que nos acredita para conocer de las causas referidas a la obligación de manutención, cuya pretensión sea ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción, u homologación de la obligación de manutención de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 6, y 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre cada 15 días aportara alimentos en un monto de 2.500 Bolívares quincenal y firmara un recibo ambos para tener constancia y la otra parte de alimentos la aporta la madre. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) reciba un incremento en sus ingresos; SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuden; Un uniforme casual el padre le aportara a los 2 niños ropa y calzado y para el deportivo la madre 2 uniformes ropa y calzado, útiles 50% y 50%, merienda 1 semana para cada uno; TERCERO: Para los gastos de compra navideñas establecen; Para el 24 el padre ropa y calzado y para el 31 la madre ropa y calzado, los juguete entre los dos; CUARTO: en cuanto a la atención medica: Medicinas 50% Y 50%, la afeitada el padre y al fin de mes, articulo de higiene personal y cualquier otra cosa entre los dos; QUINTO: En cuanto a los aportes para recreación, actividades, culturales, deportivas entre otras, ambos padre se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales cuando sea requerido; SEXTO: El ciudadano DAIRO RAMON TOMOCHE MARTINEZ, se compromete a garantizar que los aportes realizados por la ciudadana JESSICA KETHERINE TORRES AÑEZ, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad para sus hijos y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos DAIRO RAMON TOMOCHE MARTINEZ y JESSICA KATHERINE TORRES AÑEZ, ambos identificados en autos, solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes. Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
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