REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Higuerote, Diecinueve (19) De Junio Del Año Dos Mil Veinticinco (2025)
215º Y 166

Visto el Acta de Obligación de Manutención suscrita por los ciudadanos: WILMARY ELOISA RADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-29.602.246, residenciada el Kilombo por la Cancha Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda y FELIX STEVEN DOMINGUEZ FLORES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-22.346.437, residenciado en Morón Vereda 45, Casa N° 8, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, Quienes en ejercicio de la patria potestad a interés y beneficio de sus menores hijas que lleva por nombres: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-36.852.174, Fecha de Nacimiento 07-01-2012, de Trece (13) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento N° 143, Folio N° 143, Tomo N° 01, de fecha 19 de Enero de 2012 y IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, Fecha de Nacimiento 13-01-2019, de Seis (06) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento N° 414, Folio N°162, Tomo N° 2, de fecha 20 de Mayo de 2019, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Brión, Parroquia Higuerote del Estado Bolivariano de Miranda, quienes comparecieron de forma voluntaria en fecha 13 de mayo del 2025, por ante EL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BRION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN HIGUEROTE, representados en ese acto por la Defensora YOHANA JAIME, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.097.886, en virtud de la nueva competencia que nos acredita para conocer de las causas referidas a la obligación de manutención, cuya pretensión sea ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción, u homologación de la obligación de manutención de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 6, y 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: Se compromete el padre a que cada 15 días hará pago móvil de 2.500,00 Bolívares al Venezuela, mensual 5.000,00 Bolívares para los alimentos y la otra parte la aporta la madre. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) reciba un incremento en sus ingresos; SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuden; El padre aportara 2 uniforme casual, para las 2 niñas y la madre 2 deportivos para las niñas, útiles 50% y 50%, merienda 2 semanas cada uno; TERCERO: Para los gastos de compra navideñas establecen; Para el 24 la madre aportara 2 estrenos y para el 31 el padre dará estrenos, los juguetes entre los dos; CUARTO: en cuanto a la atención medica: Medicinas 50% y 50%, los útiles de higiene personal el padre los aportara mensual y cualquier otra cosa que las niñas necesiten entre los dos; QUINTO: En cuanto a los aporte para recreación, actividades, culturales, deportivas entre otras, ambos padre se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales cuando sea requerido; SEXTO: La ciudadana WILMARY ELOISA RADA, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano FELIX STEVEN DOMINGUEZ FLORES por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad para sus hijos y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo; SÉPTIMO: Los ciudadanos WILMARY ELOISA RADA y FELIX STEVEN DOMINGUEZ FLORES, ambos identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes. Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

NANCY SOJO