REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
208° y 159°

EXPEDIENTE: 2025-012
TIPO DE DECISIÓN: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

ÓRGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 03 de Junio del año 2025.---------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como solicitante el ciudadano: Freddy José Salcedo, venezolano, mayor de edad, indocumentado, con domicilio en el sector la orqueta, calle principal, Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, Asistido por la abogada María Angélica Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.186, ---------------------------------------
EL DEVENIR PROCESAL: En fecha 07 de Abril del año 2025, se recibió escrito ante la sede de este Juzgado, presentado personalmente por el ciudadano Freddy José Salcedo, asistido por la Abogada María Angélica Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.186, mediante el cual manifestó haber nacido en el Caserío la Madre de la Parroquia San José de Barlovento, en fecha 18 de Noviembre del año 1957, siendo hijo legitimo de la ciudadana Carmen Alida Salcedo, venezolana, e identificada con la cédula de identidad Nr V-3.244.043, quien fue presentado en fecha 21 de Marzo del año 1958, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San José de Barlovento del Estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó asentada bajo el Nº 105, Ahora bien, manifestó el actor que en su partida de nacimiento se incurrió un error, pues el funcionario encargado de redactar el acta en cuestión, escribió el nombre de su madre como “Alide Salcedo”, siendo

lo correcto “Carmen Alida Salcedo” tal y como se aprecia en la copia de la cédula de identidad de su madre anexa con el presente escrito.------------------------------------------------
Cursa al folio cuatro 04, auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, la cual quedo registrada en los libros bajo el Nº 2025-012, y en la misma fecha librada boleta de notificación Nº 5360-007, a nombre de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino tal y como se evidencia al folio 12; así como el Cartel de Emplazamiento Nº5360-002, para ser publicado en el diario de mayor circulación o en la Gaceta Oficial del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad a lo preceptuado en la sentencia 704 de la Sala de Casación Civil del máximo Tribunal de fecha de fecha 12 de diciembre del año 2.024, requisito este por demás cumplido y así se demuestra en los folios 9 y 10, en el cual se consigna mediante diligencia por la parte interesada Cartel de Emplazamiento efectivamente publicado en el Diario Lider. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Riela al folio catorce (14), diligencia suscrita por la fiscal provisora Décimo Tercero del Ministerio Publico, Abogada Melani Alvares, mediante la cual solicito al Tribunal declarara con lugar la solicitud planteada, por cuanto se evidencia que se cumplió con los requisitos de procedencia emitió opinión Favorable, solicitando además que fuera declarada con lugar de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-----------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión. ---------
Primero: Observa esta decisora que el Derecho Procesal Civil, como garante de la efectiva, justa y correcta aplicación de la norma sustantiva, ha venido alcanzando cambios y transformaciones, que cada vez se proyectan claramente hacia la solución expedita de los problemas legales de los justiciables. Por ello hoy observamos una adecuada ortopedia judicial, puesto sobre Principios Constitucionales Fundamentales, tales como la “Tutela Judicial Efectiva” la “Justicia Material”, el “Pro Actiones”, la “Justicia Antiformalista” y otros más que han venido flexibilizando rígidas interpretaciones del “Debido Proceso”, y del “Juez Natural”. --------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Es necesario señalar que el procedimiento para iniciar una rectificación de partida por vía Judicial esta contemplado en el capítulo X de la Rectificación y nuevos actos del Estado Civil, del Código de Procedimiento Civil, específicamente en su artículo
769 y siguientes, todo ello en relación con la atribución conferida a los Juzgados de primera instancia, siendo modificada en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la sala Plena del tribunal supremo de Justicia en fecha 18 de marzo del 2009, la cual establece: “… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosas en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según la reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En conciencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos pre constitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida…”. ----------------------------------------------------------------------------
La Presente solicitud se fundamenta además, en los artículos 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil la cual establece que: “Las actas podrán ser Rectificadas en Sede Administrativa o Judicial”, así como también en los artículos 145, y 148 de la misma norma . Fundamentación esta que sustenta la razón del conocimiento de las Rectificaciones de partidas ante esta sede Judicial. Y así se establece. ---------------------------------------------
Segundo: En virtud de lo antes expuesto, quien aquí decide observa en el presente caso, que el ciudadano FREDDY JOSE SALSEDO, de este domicilio, compareció ante la sede de este Juzgado, a los fines de solicitar como en efecto lo hizo, la rectificación de su acta de nacimiento, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, cuya presentación se registró bajo el Nº 105, asistido por la abogada María Ángela Rodriguez. Ahora bien, el solicitante manifestó que en su partida de nacimiento se incurrió en un error en el nombre de su madre, ya que el mismo fue asentado incorrectamente, quedando identificado la madre como “Alide Salsedo”, cuando lo correcto es “ Carmen Alida Salcedo”, lo que debe ser corregido sin lugar a dudas. Pues en la rectificación accionada, respecto al nombre de la madre del solicitante, se observa en razonable apreciación, que existe contrariedad y no concordancia entre el nombre asentado equivocadamente, con el claramente derivado del nombres de la madre, por lo tanto tiene asidero legal y justo, el tener que declarar forzosamente la rectificación solicitada, favoreciéndose de esta forma la real y efectiva respuesta del Estado venezolano al dar una solución rápida, efectiva y sin mayores formalismos, a la justiciable en cuestión, tal como lo preceptúan los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Igualmente, debe motivarse, que la corrección en comento lleva un doble interés, tanto el personal del solicitante, como el del estado venezolano, de llevar un control exacto de la identificación de sus ciudadanos, tal como lo establece el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En

este sentido la corrección debe ser inmediata y sin mayores formalismos, y así se establece.--------------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia luego de haberse analizado exhaustivamente las precedentes actuaciones, esta sentenciadora considera forzosamente procedente ordenar la debida corrección, sin mayores formalismos, en el acta Nº 105, perteneciente al ciudadano Freddy Jose Salsedo, en el Registro Civil de Personas del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, a quien debe ordenarse oficiar, a los fines de que proceda administrativamente a la rectificación de la referida acta, en el sentido de que quede asentado de manera correcta el nombre Alide Salsedo, de manera tal, que encuadrado dentro de la identificación de su hijo en cuestión, después de la debida corrección, quede claro que el nombre correcto es CARMEN ALIDA SALSEDO, Y así se decide.------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- En fundamento a los alegatos presentados por el solicitante, luego asistido por la abogada María Angélica Rodríguez, Procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, solicitado por el ciudadano FREDDY JOSÉ SALCEDO, para que sea rectificado correctamente, el orden legal correspondiente, es decir CARMEN ALIDA SALCEDO. Resultando como nombre correcto de la madre del solicitante. Segundo.- Ofíciese a la Oficina de Registro Civil de Personas del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, remitiendo copias de la presente sentencia, debidamente certificadas por la Secretaria de este despacho, para que procedan administrativamente al cumplimiento inmediato de la corrección ordenada en la presente sentencia, en el acta de nacimiento Nº 105, perteneciente al ciudadano Freddy José Salcedo. Tercero.- Dada la naturaleza de la presente solicitud se ordena su inmediata ejecución. Cuarto.- No hay condenatoria en costas, de acuerdo a la procedencia de la presente decisión.--------------------------------------
Publíquese esta decisión, diarícese, agréguese a la solicitud, y archívese copia.-------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los tres (03) días del mes de junio del año dos
mil veinticinco (2025), siendo las dos (02:00 pm) horas de la tarde. AÑOS 215° de la Independencia y 166° de la Federación.------------------------------------------------------------LA JUEZA


ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,


MARIANIS FERNANDEZ


En esta misma fecha, tal como está acordado ut supra, se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las dos y treinta (02:30 pm) horas de la tarde.-------------------------------------

LA SECRETARIA,

MARIANIS FERNADEZ


AMP/MF/jjgp.-
Sol Nº 2025-012