REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San José de Barlovento, 05 de junio del año 2025
215° y 166º
Visto el expediente que antecede, remitido mediante oficio N° 2810-350-25 del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, constante de veinticuatro (24) folios útiles, contentivo de solicitud de Únicos y Universal Herederos signado con el Nº:S-25-228 (nomenclatura de ese Tribunal), solicitada por la ciudadana: LISSET EGLES QUILIMACO LIENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.631.127, quien actúa en nombre propio y en representación de su padre, FELIZ RAMON QUILIMACO y sus hermanos, LILIBELL QUILIMACO LIENDO, CESAR ENRIQUE QUILIMACO LIENDO, ABRAHAN DE JESUS QUILIMACO LIENDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-641.929, V-10.631.128, V-12.094.526 y V-14.098.112, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por la Abogada María José Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.348, Defensora publica, con competencia en materia Civil Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas – Guatire, designada mediante resolución DDPG- 2023-258 de fecha 28/04/2023, el cual fue recibido en este despacho en fecha 12 de mayo del presente año 2025, según se evidencia en nota de secretaría cursante al folio veinticinco (25), contentivo de Solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, facultad esta de declaratoria que se atribuye a este despacho según la resolución número 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrada en vigencia en la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial, N° 39.152, el Jueves 02 de Abril del 2.009. Por tratarse de un acto de Jurisdicción Voluntaria, sujeto a los parámetros procesales de atención al justiciable, consagrados en los artículos 26 y 257 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera apreciada positiva y básicamente suficientes, como ha sido las resultas de evacuación de
testigos tramitadas, así como también en apreciación concordada de la documentación presentada anexa en la referida solicitud, en fundamento con lo preceptuado en los artículos 1.359 y siguientes del Código Civil, relacionado con los artículos 507, 508, 509, y 510 del Código de Procedimiento Civil, respecto al mérito y valoración de las pruebas, en efecto, tal como ha sido solicitado y en uso de las facultades antes mencionadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: RAMONA CELESTINA LIENDO BARRIOS a los ciudadanos: LISSET EGLES QUILIMACO LIENDO, FELIZ RAMON QUILIMACO, LILIBELL QUILIMACO LIENDO, CESAR ENRIQUE QUILIMACO LIENDO, ABRAHAN DE JESUS QUILIMACO LIENDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. N° V-10.631.127, V-641.929, V-10.631.128, V-12.094.526 y V-14.098.112, respectivamente. Quedando a salvo los derechos de terceros que puedan existir, y que para el presente acto se desconocen. Publíquese el presente Decreto en el portal web www.tsj.gob.ve, tal y como lo prevé la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16.06.2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que integran esta solicitud, y consérvese en el archivo de este Juzgado, de igual manera se acuerda entregar los originales a la parte interesada solicitante. Cúmplase. ---------------------
LA JUEZA
ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,
MARIANIS FERNANDEZ
En esta misma fecha se le dio estricto cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
MARIANIS FERNANDEZ
AMP/mgfl
Sol. 2025-015