REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentado por los ciudadanos ESMERALDA MARGARITA GOMEZ venezolana, mayores de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-8.267.244, los recaudos anexados son los que a continuación se mencionan:
Copia de las cédula de identidad de ESMERALDA MARGARITA GOMEZ.
Original de Acta de verificación de Linderos emitida por la Dirección de Catastro Municipal.
Original de Inscripción Catastral, emitida por la Dirección de Catastro Municipal.
Original de Croquis de ubicación del Terreno, sellado por la Dirección de Catastro Municipal.
Original de Autorización de Sindicatura Municipal.
Copia de la cédula de identidad de ALEXANDER RAUL ZAMBRANO
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente
Y la justificación de testigos promovida y evacuada al efecto, por los ciudadanos BRIGGITTE JOSEFINA QUEREGUAN DE VEGAS y JESÚS ANTONIO CLEMANT MONTERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casada la primera de los nombrados y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad números V-8.762.112 y V- les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ESMERALDA MARGARITA GOMEZ y ALEXANDER RAUL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.267.244 y V-6.672.120, respectivamente, sobre una bienhechuría, con un área de construcción de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (116,85 Mts2) comprendida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, Sala-Comedor, Cocina, un (1) baño, paredes de bloque de friso liso, techo de acerolit, puertas de hierro, una (1) puerta de madera, piso de cemento pulido, cuatro(4) ventanas panorámicas, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, (pozo séptico), el cual se encuentra construido sobre un terreno municipal con un área de terreno de CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (407,00 Mts2) ubicado en el Sector las Brisas de Cúpira, Jurisdicción del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos, por el NORTE: En Treinta y Siete Metros (37,00 Mts) con Margaret Quiaro; por el SUR: En Treinta y Siete Metros (37,00 Mts) con Gladys Panacual; por el ESTE: En Once Metros (11,00 Mts) con Terrenos Baldios y por el OESTE: En Once Metros (11,00 Mts) con Calle Principal Las Brisas.
La presente declaratoria versa sólo sobre la bienhechuría identificada anteriormente dejándose expresa constancia que el derecho de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no genera en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han construido la bienhechuría.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual hayan podido incurrir los solicitantes, al edificar las BIENHECHURÍA descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y entréguese las actuaciones en original a la solicitante. Cúmplase.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, a los VEINTITRES (23) día del mes de JUNIO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA;


JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA TITULAR


YEGSENIA MONTEROLA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la una y veinte de la tarde (1:20.p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TITULAR


YEGSENIA MONTEROLA