REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº S.25-176.-

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentado por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ANTUNEZ BORRERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad número V- 6.918.096, actuando como apoderado del ciudadano NAPOLEON JOSÉ ANTUNEZ BORRERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.337.659, según se evidencia de documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22/05/2014, quedando inscrito bajo el Nº 12, Folio 95 del Tomo 6 del protocolo de Transcripción del año curso, y los recaudos anexados son los que a continuación se mencionan:
Copia de las cédula de identidad de FRANCISCO JOSÉ ANTUNEZ BORRERO (apoderado).
Registro de Información Fiscal (RIF) de FRANCISCO JOSÉ ANTUNEZ BORRERO (apoderado).
Copia simple del Pasaporte de NAPOLEON JOSE ANTUNEZ BORRERO (solicitante).
Registro de Información Fiscal (RIF) de NAPOLEON JOSE ANTUNEZ BORRERO (solicitante).
Copia Simple del Poder protocolizado por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías - Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual, bajo el N°12, Folio 95, Tomo 6°, del protocolo de transcripción de fecha 22/05/2014.
Original del Documento de propiedad del terreno registrado por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías - Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual, bajo el N° 2014.291, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado 233.13.6.5.63, del Libro del Folio Real de fecha 22/05/2014.
Original de la Ficha Catastral, emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda.
Original del Informe de Inspección, emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda.
Copia simple del Croquis de ubicación de la vivienda.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente
Y la justificación de testigos promovida y evacuada al efecto, en fecha 28/05/2025 por los ciudadanos JUAN AGUSTIN BLANCO PALMA y RICHARD JOSÉ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.813.516 y V-14.990.739, respectivamente, les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano NAPOLEON JOSÉ ANTUNEZ BORRERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.337.659, sobre las mejoras de unas bienhechurías las cuales poseen un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS (224,00 Mts2) comprendida de la siguiente manera: consiste en una (01) casa, de uso familiar, paredes de bloque de concreto con friso liso, piso de cemento pulido, techos de platabanda, consta de 5 habitaciones, 3 baños con todos su servicios, 1 sala, 1 comedor, 1 cocina, 1 garaje, posee a su vez 1 puerta de hierro y 2 de madera, 9 ventanas de hierro, tuberías de aguas blanca y aguas negra el cual se encuentra construido sobre un terreno de su propiedad según consta de documento registrado por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías - Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual, bajo el N° 2014.291, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado 233.13.6.5.63, del Libro del Folio Real de fecha 22/05/2014. Dicho Terreno posee un área aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (474,60 Mts2) ubicado en La Carretera vía El Guapo, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos, por el NORTE: En Cuarenta Metros (40,00 Mts) con Propiedad de Dueño desconocido; por el SUR: En Cuarenta Metros (40,00 Mts) divididos en dos (02) segmentos, el primero en Veintinueve Metros (29,00 Mts) con Casa de Sr. Lorenzo, el segundo en Once Metros (11,00 Mts) con Local Comercial, por el ESTE: En Quince Metros (15,00 Mts) con Terreno del Sr. Valero; y por el OESTE: En Quince Metros (15,00mts) divididos en dos (02) segmentos, el primero en Tres Metros con Sesenta Centímetros (3,60 Mts) con Carretera Nacional y el segundo en Once Metros con Cuarenta Centímetros (11,40 Mts) con Local Comercial.
La presente declaratoria versa sólo sobre la bienhechuría identificada anteriormente y no convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante, al edificar las BIENHECHURÍA descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y entréguese las actuaciones en original a la solicitante. Cúmplase.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, a los TRES (03) días del mes de JUNIO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA;


JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA TITULAR


YEGSENIA MONTEROLA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TITULAR


YEGSENIA MONTEROLA