CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentado por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mirada, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadanaNANCY ANDREINA LEON BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad N° V-17.074.256, debidamente asistida por elabogadoANTONIO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 312.675. Siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 39, de fecha 19-05-2025.

Alega la solicitante en su escrito, que sobre un lote de terreno de propiedadMunicipal,ubicado en el Sectorde Quebrada de Cua, Calle Las Palmas, Local S/N, de la ciudad de Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, construyo unas bienhechurías, que tienen un área de construcción de Tipo C-2 de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (18,90 MTS/CM2). Que dicho lote de terreno posee una superficie aproximada de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (18,90 MTS/CM2); Siendo sus medidas y linderos:NORTE:Desde desde el punto L1 coordenadas Norte: 11272.82, Este: 730219.60 hasta el punto L2 coordenadas NORTE: 1127201.34, Este: 730224.48en una distancia de (4,50 Mts) con terrenos Municipales; SUR: Desde el punto L3 coordenadas Norte: 1127196.67, Este: 730223.25, hasta el punto L4 coordenadas Norte: 1127197.74, Este: 730217.92en una distancia de (4,50 Mts) con gradas de la cancha deportiva; ESTE: Partiendo desde el punto L2 coordenadas Norte: 1127201.34, Este: 730224.48, hasta el punto L3 coordenadas Norte: 1127196.67, Este: 730223.25 en una distancia de (4,20 Mts) con cancha deportivay OESTE: Partiendo desde el punto L1 coordenadas Norte: 1127202.82, Este: 730219.60, hasta el punto L4 coordenadas Norte: 1127197.74, Este: 730217.92en una distancia de (4,20 Mts). El inmueble arriba descrito consta de unaestructura con tubos estructurales, fundaciones de cabillas de ½, ¾ y concreto, paredes de bloques de concreto debidamente revestidas con acabado liso y pintadas, piso con cerámica, techo de placa, una (1) puerta, un (1) ambiente con (1) baño con todos los servicios, (1) santa maría, (1) mostrador, electricidad embutida. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

De seguida, en fecha 22 de mayo de 2025, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el Libro respectivo bajo el Nº 038-2025.
En fecha 16 de junio de 2025, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia fotostática de la cedulas de identidad de la ciudadanaNANCY ANDREINA LEON BRACAMONTE, folio Nº (4).
• Original de oficio Nº L-019/2025, emanado de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Urdaneta y medias y linderos. folio Nº (7-8).
• Original de Carta Aval emitida por el Consejo Comunal “La Unión”, folio Nº (9).
• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos YEANNELLIS CAROLINA ULACIO PICOY JEAN CARLOS ULACIO ESPEJO, folios Nº (10 y 11).
• Autorización de la Sindicatura Municipal SMU/ATS/009-2025. Folio N° 12.
En fecha 16 de Junio de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos YEANNELLIS CAROLINA ULACIO PICO Y JEAN CARLOS ULACIO ESPEJO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-26.283.450 y V-13.535.009, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.