CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentado por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mirada, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadana JANETT MARGOT ARELLAN RONDON, titular de la cedula de identidad N° V-10.823.522, actuando en nombre y representación del ciudadanoWILDER JOSÉ ROMERO ARELLAN, titular de la cedula de identidad N° V-19.720.491, debidamente asistida por el abogado ANTONIO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 312.675. Siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 34, de fecha 02-05-2025.
Alega la solicitante en su escrito, que sobre un lote terreno de propiedad del INTI,ubicado en el Sector Salamanca, Casa Nº 13,calle principal, de la Urbanización Terrazas de Salamanca 2, Sector Los Bolivarianos 2, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano WILDER JOSE ROMERO ARELLAN, construyo unas bienhechurías que tienen un área de construcción de Tipo V-2 de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (65,40 Mts2), siendo que dicho lote de terreno posee una superficie aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (331, 36 Mts2); Siendo sus medidas y linderos: NORTE: En una línea recta de veintiséis metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (26,42 Mts2 ) con casa que es o fue de la Familia Padrón.; SUR: Una línea recta de veintiocho metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados ( 28,63 Mts2 ) con casa que es o fue de Carlos Arellan; ESTE: En una línea recta de once metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados ( 11,80 Mts2 ) con calle Principal; y OESTE: En una línea recta de doce metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados ( 12,38 Mts2 ) con terreno solo. Posee una estructura con tubos estructurales, paredes de bloques de concreto debidamente revestidas con acabado liso y pintadas, piso con cerámica, techo de placa, puertas, ventanas de panorámica con rejas y consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios, dos (2) baños en cerámica, sala-comedor, cocina, siete (7) ventanas con su protector, dos (2) puertas en metal, agua y luz empotradas, techo de machihembrado con tejas.Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 09 de mayo de 2025, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el libro respectivo bajo el Nº S-033-2025.
En fecha 16 de junio de 2025, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos ROMERO ARELLAN WILDER JOSÉ y ARELLAN RONDON JANETT MARGOT, folio Nº (4 Y 5).
• Copia simple de poder especial otorgado por ROMERO ARELLAN WILDER JOSÉ ARELLAN RONDON JANETT MARGOT. folio Nº (Nº 6-9)
• Original de oficio Nº L-048/2025, yplano en coordenadas emanado de la Dirección de catastro Urbano de Cua. folio Nº (12-13).
• Original de Carta Aval emitida por el Consejo Comunal Lealtad Revolucionaria, folio Nº (14).
• Constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Lealtad Revolucionaria, inserta al folio Nº (15).
• Copia simple de Circular Nº SAREN-DG-12500-CJ-0230-O-Nº0000054, de fecha 07-05-2024, emitida por el SAREN, inserta a los folios (16 - 18).
• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos, ciudadanos LANGONE PASCUALE MICHELE Y GONZÁLEZ SOSA LUCY BELEN, folio Nº (19 y 20).
En fecha 16 de junio de 2025, comparecieron por ante la sala de este despacho los ciudadanos LANGONE PASCUALE MICHELE Y GONZÁLEZ SOSA LUCY BELEN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.233.679 y V-10.892.712, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
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