CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentado por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mirada, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadanaMARIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-10.071.384, debidamente asistida por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, en su carácter de Síndico Procurador Municipal de la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas. Siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 39, de fecha 19-05-2025.
Alega la solicitante en su escrito, que construyo unas bienhechurías con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno propiedad de MANTENIMIENTO Y OPERACIONES PRISMA C.A.,ubicado en Parroquia Las Brisas, Sector Los Olivos, calle el liceo, callejón los moyas, casa Nº 44, Charallave, Municipio Cristóbal Roja del estado Miranda. Siendo que dicho lote de terreno posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS DOS METROS CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (202.72 Mts2);y sus medidas y linderos los siguientes:NORTE:con callejón Los Moyas; SUR:con terreno de la familia Calzadilla; ESTE: con calle el liceo, y OESTE: con terreno de la familia García. El inmueble arriba descrito posee un área de construcción deCIENTO TREINTA Y CUATRO CON OCHO METROS CUADRADOS (134.08 Mts2), construidas con fundaciones de concreto, estructura de pared de bloque frisada y pintada, piso de cemento, techo de fibrocemento, ventanas con rejas de hierro; consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, con todos los servicios públicos, entrada independiente. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

De seguida, en fecha 22 de mayo de 2025, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el libro respectivo bajo el Nº S-039-2025 y se instó a consignar los recaudos.
En fecha 12 de junio de 2025, previa consignación del escrito de reforma y los recaudos, se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:

• Copia fotostática de la cedula de identidad dela solicitante, folio Nº (3).
• Autorización de Autenticación de Documento de Vivienda, emanado de la Sindicatura Municipal de fecha 09-06-2025, folio Nº (7).
• Medias y linderos, folio Nº (8).
• Constancia de residencia de la solicitante, ciudadana MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE MEDINA, emitida por el Consejo Comunal “COMUNIDAD LOS OLIVOS“, folio Nº (10).
• Copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF), folio Nº (11).
• Original de oficio N° ABMCR-SDC-DCM-CI Nº 033-2025, de fecha 11-06-2025, emanado de la Dirección Municipal de Catastro del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda. folio Nº (12).
• Carta Aval del consejo comunal “COMUNIDAD LOS OLIVOS”, folio Nº (14).
• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos los ciudadanos ANA CLEOTILDE ROMERO GORRIN Y JUANA EDITA ESPINOZA DE GONZALEZ, folios Nº (15-16)
En fecha 17 de junio de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas ANA CLEOTILDE ROMERO DE GORRIN Y JUANA EDITA ESPINOZA DE GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.016.679 y V- 6.392.428, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.