CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentado por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mirada, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por el ciudadanoROBERTO YOJAN MONASTERIOS, titular de la cedula de identidad N° V-15.266.360,debidamente asistido por la abogadaGLADYS MERCEDES LASSERES DE BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.579. Siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 44, de fecha 10-06-2025.
Alega el solicitante en su escrito, que construyo unas bienhechurías con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno propiedad del INTI Instituto Nacional de Tierra, según se evidencia en el documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda Nº 45, folios 318 hasta 322, tomo 4, protocolo 1, Tercer trimestre de fecha 06/11/1985,ubicado en el Sector La Fila, Carretera Cua-Ocumare Parroquia Cua, Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda. Siendo que dicho lote de terreno posee una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (463.53 Mts2);y sus medidas y linderos los siguientes:NORTE:con tres líneas rectas de 15 metros con 50 centímetros una de 6 metros con 50 centímetros y 6 metros con 10 centímetros con canal; SUR:en una línea recta de 22 metros con 90 centímetros con Carretera Cua-Ocumare; ESTE: en una línea recta de 09 metros con 20 centímetros con canal, y OESTE: en una línea recta de 29 metros con 00 centímetros con casa que es o fue de Rafael Hernández. El inmueble arriba descrito posee un área de construcción tipo V-3 deNOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS(93.96 Mts2), construidas con cabillas de concreto, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina, dos (2) puertas de hierro, cinco (5) ventanas de hierro, un portón, techo de zinc, piso liso, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, un patio por todo el contorno de la casa con todos sus servicios. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

De seguida, en fecha 12 de junio de 2025, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el libro respectivo bajo el Nº S-043-2025 y se instó a consignar los recaudos.
En fecha 19 de junio de 2025, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:

• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, folio Nº (2).
• Constancia de residencia del solicitante, ciudadanoROBERTO YOJAN MONASTERIOS, emitida por el Consejo Comunal “LA FILA 1“, folio Nº (5).
• Constancia de PISATARIO, expedida del Comité de Tierra LA FILA 1, folio (6).
• Copia de simple de la circular Nº SAREN-DG 12500 CJ-0230-O-Nº 0000054, folio (7-8).
• Original de oficio Nº L-042-2025, de fecha 27-05-2025, emanado de la Dirección Municipal de Catastro Urbano-Cua del Municipio Urdaneta del estado Miranda y medias y linderos. folio Nº (09-10).
• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos los ciudadanos LUZ MARIA DIAZ GONZALEZ Y CANODI JOSEFINA FLORES MONTOYA, folios Nº (11-12)
En fecha 20 de junio de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas LUZ MARIA DIAZ GONZALEZ Y CANODI JOSEFINA FLORES MONTOYA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.373.306 y V-21.151.087, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.