CAPÍTULO II
ANTECENDENTES
Se inicia el presente procedimiento previa distribución realizada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en su función de Receptor y Distribuidor de Documentos, en fecha 21-04-2025, según acta N° 31, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano MICHEL ANDRE BECERRA GAVIOLA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.434.351, debidamente asistido por el abogado GINO GAVIOLA ALEGRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.727, la cual fuere expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de agosto de 1997, bajo el acta Nº 1092. Es el caso, que existen errores en su acta de nacimiento, lo que trae consecuencias que se repiten con posterioridad y afectando documentaciones personales. Para efectos probatorios el solicitante consignó ante este Tribunal copia certificada del acta de nacimiento que pretende corregir y copia de la cedula de identidad.
En fecha 25 de abril de 2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicituden los correspondientes libros y se instó a consignar recaudos.
Previa consignación de los recaudos respectivos, en fecha 07 de mayo se ADMITIÓ, la presente solicitud y se ordenó la notificación de la fiscalía 14º del Ministerio Publico. Asimismo, se libró edicto ordenándose su publicación en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 16 de mayo de 2025, se recibió diligencia suscrita por el abogado Gino Gaviola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.727, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, quien procedió a consignar edicto publicado en el Diario Ultimas Noticas, en fecha 13-05-2025. En la misma fecha compareció el alguacil de este tribunal, quien procedió a consignar con efecto de firma boleta de notificación dirigida a la Fiscal 14º del Ministerio Público.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probado como ha sido lo alegado por el ciudadanoMICHEL ANDRE BECERRA GAVIOLA, y vista la obviedad del error en el acta de nacimiento Nº 1092, este Tribunal de conformidad con los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, declara procedente la rectificación de acta de nacimiento. ASI SE DECIDE.
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