REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
215° y 166°
SOLICITANTE: TEODULA MARGARITA ZAMBRANO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V-5.440.431.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.276.880, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL de la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, según Acta de Sesión Ordinaria N° 30 del Concejo Municipal Cristóbal Rojas de fecha 17 de diciembre de 2021.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3833-25.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana TEODULA MARGARITA ZAMBRANO CHIRINOS, debidamente asistida en este acto por el abg. CARLOS RODRIGUEZ, plenamente identificados, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado a este despacho, al cual, se le da entrada en fecha 07-05-2025 asentándose en el libro de causas correspondiente bajo el Nº T-S-3833-25, y una vez, consignado los recaudos correspondientes, se ADMITE en fecha 05-06-2025, donde se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día seis (06) de junio de dos mil veinticinco (2025) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanos ANGELA ROSA LUNA DE LUNAR y AIDA JOSEFINA NIÑO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.631.848 y V-6.366.711 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana TEODULA MARGARITA ZAMBRANO CHIRINOS desde hace cuarenta y dos (42) años, y que por ese conocimiento que tienen, les consta que ha poseído, a sus solas y únicas expensas el inmueble descrito suficientemente en autos, habiendo pagado los impuestos Nacionales y Municipales de Ley; así mismo, dan fe de que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de SETENTA Y DOS MIS BOLIVARES (72.000,00 Bs), equivalentes a DOS MIL DOLARES (2.000,00), pagados en bolívares a tasa del Banco Central de Venezuela, no teniendo ningún tipo de gravamen o garantía constituidos sobre ella; también, les consta que el terreno sobre el cual está construido la bienhechuría tiene aproximadamente CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (102,67 Mtrs2); y por último, consta que la casa en cuestión tiene una planta baja, un anexo familiar en la segunda planta y un tercer anexo que sirve de cocina, y el cual mide OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (82,57 Mtrs2).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Carta de Residencia, Autorización de Titulo Supletorio Sobre Vivienda emitido por la Sindicatura del Municipio Cristobal Rojas en fecha 12/05/2025, factura del pago de los impuestos del inmueble, Planos de la bienchechuria, oficio N° 027-25 de fecha 28/05/2025 emitida por la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, Dirección de Catastro, copia simple de las cedulas de identidad de los testigos y de la solicitante.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que es propietraria de una bienhechuria construida en un Lote de Terreno de 102,67 MTS2, el cual, se encuentra inserto en una mayor extensión propiedad de SUCESIÓN PINTO V-020865543 con una superficie aproximada de 303.143.33 MTS2 (según consta en oficio N° 027-2025 emitido por la direccion de Catastro del Municipio Cristóbal Rojas en fecha 28/05/2025), ubicado en el Sector Peñuela Ruiz, parte alta, Calle 6, Casa S/N en la jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, con una área de construcción aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (82,57 MTS2), según se evidencia en los planos debidamente comprobados por la Dirección de Catastro.
Dicha bienhechuría construida con dinero propio de la ciudadana TEODULA MARGARITA ZAMBRANO CHIRINOS, consta de PLANTA BAJA con una (01) habitación, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, con paredes de bloque, piso de cerámica y cemento, techo de platabanda, tiene un (01) local comercial y un (01) deposito; mientras la PRIMERA PLANTA es un anexo familiar SEGUNDA PLANTA otro anexo que sirve de cocina y consta de todos sus servicios.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana TEODULA MARGARITA ZAMBRANO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V-5.440.431, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abg. CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.276.880, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL de la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, según Acta de Sesión Ordinaria N° 30 del Concejo Municipal Cristóbal Rojas de fecha 17 de diciembre de 2021.
Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo. La Secretaria Acc.,
María Guevara.
Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.
La Secretaria Acc.,
María Guevara
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AB/MG/Cs
T-S-3833-25.
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