REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 215° y 166°

SOLICITANTE: PATRICIA DEL MILAGRO BARRIOS TORREALBA,venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-19.933.437.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA MARGARITA QUINTANA, abogada en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N.º 302.777.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE N.º: T-S-3830-25.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana PATRICIA DEL MILAGRO BARRIOS TORREALBA venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nro. V- 19.933.437,debidamente asistida en este acto por la abg. ROSA MARGARITA QUINTANA, plenamente identificada, donde solicitan a este Tribunal les sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechuria a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 09, en fecha 23-04-2025 se le da entrada al expediente bajo el N.º T-S-3830-25, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 09-05-2025 y se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de los mismos.
El día veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas: BELQUIS JOSEFINA MANCERA y SABRINA DUBASKA PEÑA URBINA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.644.099 y V-9.487.755, respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana PATRICIA DEL MILAGRO BARRIOS TORREALBA,desde hace varios años; así mismo, les consta, que tanto la mano de obra, como todos los materiales que forman parte de dicha construcción, las ha realizado la ciudadana antes identificada con dinero de su propio peculio. Si es cierto y les consta que en dichas bienhechurías la ciudadana antes identificada invirtió la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (371.400.00Bs.), por concepto de materiales y mano de obra.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: copia de la cédula de identidad de la solicitantes,copia de las cédulas de identidad de las testigos con copia de Rif, copia del plano de coordenadas UTM, Carta Aval emitida por el Consejo Comunal Maria Teresa del Toro y Carta de Residencia.Original de Informacion Catastral de la Procedencia del Terreno emitida por Catastro del Municipio Cristrobal Rojas, asi mismo,pago del impuesto del mismo.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que la misma es propietaria de una superficie aproximada de terreno (177,80M2) metros cuadrados, comprendidos dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de la familia Irma Salazar. SUR: Con bienhechurías que son o fueron de la familia Francisco Castillo. ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de la familia Leonor Mesa. OESTE: Con Calle Pública El Tanque.
Las características Constructivas de la Bienhechuría son las siguientes: Una Casa con paredes de bloques, con dos niveles, techo de zinc, paredes con frisado pintadas, consta de las siguientes dependencias; tres (3) habitaciones, un (1) baño fuera de la casa, dos (2) baños, sala-comedor, cocina empotrada, patio con piso de cemento, dos (2) tanque de agua, un (1) puesto de estacionamiento, además cuenta con todos los servicios básicos esenciales.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana PATRICIA DEL MILAGRO BARRIOS TORREALBA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-19.933.437, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas, y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o al Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada ROSA MARGARITA QUINTANA, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 302.777 Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA


EMILY AGUILAR

Siendo las 10:40 a.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA.


EMILY AGUILAR
AB/EA/af.
T-S-3830-25.