REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
215° y 166°
SOLICITANTE: YOLANDA OSUNA, venezolana, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nro V-7.502.891.
APODERADA JUDICIAL: ANA VALVERDE, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.964, según consta en Poder Apud Acta otorgado de fecha 17/06/2025 (folio 19).
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3845-25.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana YOLANDA OSUNA, mediante su Apoderada Judicial, la abg. ANA VALVERDE, plenamente identificados, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado a este despacho, al cual, se le da entrada en fecha 16-06-2025 asentándose en el libro de causas correspondiente bajo el Nº T-S-3845-25, y una vez, consignado los recaudos correspondientes, se ADMITE en fecha 19-06-2025, donde se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas ARELYS COROMOTO JIMENEZ MACERO y DAMASIA GERONIMA CHIRINOS DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.300.446 y V-6.159.459 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana YOLANDA OSUNA, y por ese conocimiento que tiene, les consta que es propietaria de las bienhechurías señaladas suficientemente en autos; así mismo, les consta que en un terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.NT.I) anteriormente I.A.N. la solicitante construyó con su propio peculio las bienhechurías; y por último, les consta que en materiales y cancelación de mano de obra la solicitante invirtió la cantidad de (Bs. 20.000,00) equivalentes a ocho mil unidades tributaria (8.000,00 UT).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Oficio N° L-015/2025 emitido por la Direccion de Catastro Urbano – Cua de fecha 22/05/2025, Carta Aval, Constancia de Residencia, Coordenadas UTM, Circular emitido por el SAREN de fecha 07/05/2025, fotocopia de las cedulas de identidad de los testigos y la solicitante.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por los solicitantes se evidencia que son propietrarios de una bienhechuria construida en un Lote de Terreno propiedad del I.N.T.I., el cual, posee una superficie aproximada de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (646,37 MTS2), con una área de construcción de Tipo V-3 de CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (189,88 MTS2) ubicado en la calle José Gregorio Hernández, Sector San Antonio de Cúa, Casa N° 81-A, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, encontrándose dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de 21 metros con 20 centímetros; con Liceo General Francisco de Miranda. SUR: En una línea recta de 17 metro con centímetros con; Calle José Gregorio Hernández. ESTE: En una línea recta de 32 metros con 12 centímetros con; Casa que es o fue de Diori. OESTE: En una línea recta de 34 metros con 47 centímetros con; casa que es o fue de La Rosa Zurita, todo ello según consta en oficio L-015/2025 de fecha 22/05/2025 emitida por la Dirección de Catastro Urbano - Cúa.
Dicha bienhechuría posee las siguientes características: de paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, tres (03) baños, dos (02) puertas de hierro, dos (02) corredores, con sus servicios de electricidad y aguas servidas, y en la cual, invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000.00 Bs), equivalentes a OCHO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (8.000.00 U.T.).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana YOLANDA OSUNA, venezolana, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nro V-7.502.891, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abg. ANA VALVERDE, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.964.
Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintitres (23) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo. La Secretaria.
Emily Aguilar.
Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.
La Secretaria.
Emily Aguilar.
AB/EA/Cs
T-S-3845-25.
|