REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 215° y 166°

SOLICITANTE: MARANLLELY JOHANA ROJAS OSUNA,venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-15.646.316. Actuando en representacion del ciudadano YOSNEIBER ESTIVENSON ESPINOZA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-23.434.479
ABOGADA ASISTENTE: ANA YURISMA VALVERDE, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 153.964.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE N.º: T-S-3846-25.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana MARANLLELY JOHANA ROJAS OSUNA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- V-15.646.316, Actuando en representacion del ciudadano YOSNEIBER ESTIVENSON ESPINOZA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-23.434.479,debidamente asistidos en este acto por la abg. ANA YURISMA VALVERDE, plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal les sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechuria a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 11, en fecha 05-06-2025 se le da entrada al expediente bajo el N.º T-S-3846-25, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 19-06-2025 y se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de los mismos.
El día veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas: DAMASIA GERONIMA CHIRINOS DE RODRIGUEZ y ARELYS COROMOTO JIMENEZ MACERO , venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.159.459 y V-12.300.446, respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano YOSNEIBER ESTIVENSON ESPINOZA ROJAS,desde hace varios años; así mismo, les consta, que tanto la mano de obra, como todos los materiales que forman parte de dicha construcción, las ha realizado la ciudadana antes identificada con dinero de su propio peculio. Si es cierto y les consta que en dichas bienhechurías el ciudadano ya identificado invirtio invirtió la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs.21.000,00), por concepto de materiales y mano de obra.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: copias de las cedulas de identidad de los solicitantes, copia del impre abogado,copia del poder notariado, original de medidas de limites y linderos emitida por Catastro del Municipio Rafael Urdaneta, plano de las bienhechurias, copia de carta de pisatario, original de la carta de residencia, copia de circular del SAREN-DG-12500,copia de las cedulas de identidad de los testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que la misma es propietaria de una superficie aproximada de terreno (802.84 M2) metros cuadrados, existen una bienhechuría que poseen un área de construcción de Tipo: V-2 de 137.82 mtrs2 metros cuadrados comprendidos dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: En tres líneas rectas de 18 metros con 65 centímetros con; Calle José Gregorio Hernández. SUR: En una línea recta de 19 metros con 50 centímetros con; casa que es o fue de Margarita Guzmán. ESTE: En una línea recta de 43 metros 90 centímetros con; Casa que es o fue de Jucson. OESTE: En una línea recta de 40 metros y 30 centímetros con; Casa que es o fue de Herbeson Armas. Las características Constructivas de la Bienhechuría son las siguientes: Una Casa de habitación que consta de las siguientes dependencias; tres (3) habitaciones, una (1) sala comedora, baño, cocina, las bienhechurías están construidas a base de paredes de bloque frisado y pintadas, piso de cemento, techo de platabanda, tanque de agua, y local con santa María pegado a la casa. Todos los servicios básicos esenciales.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano YOSNEIBER ESTIVENSON ESPINOZA ROJAS venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-23.434.479, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas, y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o al Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada ANA YURISMA VALVERDE abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N.º 153.964 Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintitres (23) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA


EMILY AGUILAR

Siendo las 10:40 a.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA.


EMILY AGUILAR
AB/EA/af.
T-S-3846-25.