REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
AÑOS: 215° y 166°

SOLICITANTE: ALICIA MARGARITA MARTINEZ DE APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.425.277.
ABOGADA ASISTENTE: CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Jurisdiccion del Municipio Cristobal rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE N.º: T-S-3847-25.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana ALICIA MARGARITA MARTINEZ DE APONTE,venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V- V-5.425.277, debidamente asistida en este acto por el abg. CARLOS JOSE RODRIGUEZ, plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal les sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechuria a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 03, en fecha 10-05-2025 se le da entrada al expediente bajo el N.º T-S-3847-25, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 16-06-2025 y se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de los mismos.
El día veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas: MARIA DE JESUS AURORA TOVAR CABRILES y DORIS YOLANDA BECERRA RINCON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.854.084 y V-9.141.388, respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana ALICIA MARGARITA MARTINEZ DE APONTE,desde hace varios años; así mismo, les consta, que tanto la mano de obra, como todos los materiales que forman parte de dicha construcción, las ha realizado la ciudadana antes identificada con dinero de su propio peculio. Si es cierto y les consta que en dichas bienhechurías la ciudadana antes identificada invirtió la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.380.000,00), por concepto de materiales y mano de obra.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Autorizacion del Sindico Procurador del Municipio Cristobal Rojas, copias de la Carta Comunal,Original de informacion catastral emitida por Catastro del Municipio Cristobal Rojas, Original del Pago del impuesto municipal, copia de la cedula de identidad de la solicitante,copia de foto de ubicación geografica de la bienhechuria y copias de las cedulas de identidad de los testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que la misma es propietaria de una superficie aproximada de terreno (120 M2) metros cuadrados. NORTE: con bienhechurías que son o fueron de la Sra. Damada Coronel. SUR: con bienhechurías que son o fueron del Sr. Juan Escalona. ESTE: Con fábrica de filtros .OESTE: Con Intercomunal de Charallave.
Las características Constructivas de la Bienhechuría son las siguientes: Una Casa de habitación que consta de las siguientes dependencias; cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala y un (1) comedor, lavandero, las bienhechurías están construidas a base de paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda, cuenta con todos los servicios básicos esenciales.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana ALICIA MARGARITA MARTINEZ DE APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.425.277, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas, y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o al Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ,actuando en carácter de Sindico Procurador del Municipio Cristobal Rojas del Estado Miranda. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintitres (23) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA


EMILY AGUILAR

Siendo las 10:40 a.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA.


EMILY AGUILAR
AB/EA/af.
T-S-3847-25.