REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDCIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE DOS MIL VIENTICINCO (2025)
EXPEDIENTE N° T-S-3813-25.
SOLICITANTE: FELIX YONNY GONZALEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.243.706.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL NAAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 173.137, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero con competencia en Materia Civil, Mercantil, y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: Titulo Supletorio.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 14 de febrero de 2025 este Tribunal dictó auto en el cual se le da entrada a la presente solicitud en el libro correspondiente bajo el N° T-S-3813-25, instando al solicitante a consignar la Autorización de la Gobernación del Estado Miranda propietario del terreno en el que se encuentra la Bienhechuría motivo de la presente solicitud, todo ello según consta en el Oficio N° L-019/2024 emitida por la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Urdaneta en fecha 20-02-2024.
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones: La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés del solicitante en el desenvolvimiento del proceso que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la revisión de la causa se observa, que la última actuación cursante en el expediente se refiere al auto de recibido en fecha 14-02-2025, observándose que hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de cuatro (04) meses, sin que el solicitante haya realizado ningún acto de procedimiento tendiente a la continuación del proceso, lo que constituye para quien aquí decide, la inactividad procesal por falta de impulso procesal, razón por la cual es forzoso para este Juzgador, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano FELIX YONNY GONZALEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.243.706. Así se decide.
Por consiguiente, se ordena remitir este expediente a la Oficina del Archivo Judicial en su oportunidad.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Asdrúbal Bonillo. La Secretaria,

Emily Aguilar.

Previas las formalidades de ley, siendo las (09:15 a.m.) se publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Emily Aguilar
AB/EA//Cs.-
EXP: T-S-3813-25