REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 215° y 166°
SOLICITANTE: MARÍA TRUJILLO DE LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.872.574.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO MARTINEZ, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 312.675
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3805-25.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana MARÍA TRUJILLO DE LUGO debidamente asistida en este acto por el abg. ANTONIO MARTINEZ plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal les sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechuria a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 08, en fecha 12-02-2025 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3805-25, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 20-06-2025 y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día veintitrés (23) de junio de dos mil veinticinco (2025) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MARJORIE ALEJANDRA RIERA DOMINGUEZ y VICTORINO RAMOS venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.422.446 y V-8.816.931 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana MARÍA TRUJILLO DE LUGO desde hace varios años; así mismo, les consta que la ciudadana antes mencionada es el única propietaria de una bienhechuría, construida en un lote de terreno ubicado en la Urbanización la Lomita, sector las Mercedes, Calle H, Casa N° 11 de la Ciudad de Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, además les consta que en las construcción el solicitante invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000 Bs.).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia de la constancia de residencia, copia de constancia de pisatario, medidas y linderos emitidos por catastro Municipal, plano y coordenadas UTM, autorizacion de la Síndica Municipal, y la copias de las cedulas de identidad de los testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que es propietraria de una bienhechuria construida en un lote de terreno de Propiedad Municipal según se evidencia en el documento registrado en la oficina subalterna de Registro del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 1, protocolo, tomo 2 de fecha 13-04-1981, folio del 42 al 44 fecha 26-08-1954, el cual posee una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y UN METRO CUADRADO CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (151.20 MTS/CM2) Ubicado en la Urbanización la Lomita, sector la Mercedes, calle H, casa N° 11 de la ciudad de Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en una línea recta de 8 metros con 00 centímetros con parcela A-3 SUR: En una línea recta de 8 metros con 00 centímetros con calle H. ESTE: En una línea recta de 16 metros con 00 centímetros con Parcela H-9 OESTE: En una línea recta de 16 metros con 00 centímetros con Parcela H-13.
Las características Constructivas de la Bienhechuría son las siguientes: fundaciones con cabillas de 1/4, 3/4 y concreto, paredes de bloques de concreto debidamente frisadas y pintadas, piso con cemento pulido, techo de placa, tres (03) habitaciones, sala-comedor, cocina, (1) baño con todos los servicios, seis (6) puertas, cuatro (4) ventanas, un (1) lavandero, un (1) patio, estacionamiento, y electricidad embutida.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana MARÍA TRUJILLO DE LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.872.574 el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado ANTONIO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 312.675. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA
EMILY AGUILAR
Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR
AB/EA/Mg.
T-S-3805-25.
|