REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 215° y 166°

SOLICITANTE: ANA DOLORES MARTINEZ SOLORZANO,venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-19.085.568
ABOGADA ASISTENTE: CARLOS JOSE RODRIGUEZ, Abogado, actuando en su carácter de SINDICO PROCURADOR del Municipio Cristobal Rojas.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE N.º: T-S-3841-25.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana ANA DOLORES MARTINEZ SOLORZANO venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-19.085.568,debidamente asistida en este acto por el abg. CARLOS JOSE RODRIGUEZ, plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal les sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechuria a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 1, en fecha 26-05-2025 se le da entrada al expediente bajo el N.º T-S-3841-25, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 19-06-2025 y se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de los mismos.
El día veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: JHON RAUL PEÑA BARRIOS y ROSANGELA MORILLO ROJAS , venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.553.630 y V-19.829.237, respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación la ciudadana ANA DOLORES MARTINEZ SOLORZANO,desde hace varios años; así mismo, les consta, que tanto la mano de obra, como todos los materiales que forman parte de dicha construcción, las ha realizado la ciudadana antes identificada con dinero de su propio peculio. Si es cierto y les consta que en dichas bienhechurías la ciudadana ya identificada invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), por concepto de materiales y mano de obra. Si saben y le consta que el terreno en el cual están construidas las bienhechurías consta de 120,02 MTS2 y la construcción es de 54,81 MTS2.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: copia de la cédula de identidad de la solicitantes, original de origen y procedencia del terreno emitido por la Direccion de Catastro del Municipio Cristobal Rojas, recibo de pago de impuesto,medidas de limites y linderos, plano de ubicación geografica de la propiedad, Autorización del Sindico Procurador del Municipio Cristobal Rojas, copias de la constancia de residencia, original de la carta aval pisatario,copia de la cédula de identidad de los testigos, acompañados del libelo de la solicitud.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que la misma es propietaria de una superficie aproximada de terreno de (120,02M2) metros cuadrados, existen una bienhechuría que poseen un área de construcción de (54,81M2) metros cuadrados comprendidos dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: con casa del señor Tito Celestino Solorsano y puerta principal de acceso. SUR: con casa de la señora Mary Karla Ruiz Rojas. ESTE: Con casa de Eliana Martínez. OESTE: con casa de la señora Zulay Guevara. Las características Constructivas de la Bienhechuría son las siguientes: Casa de dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala comedora, paredes de bloque rojo, techo de zinc. Así mismo, Todos los servicios básicos esenciales.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA esta diligencia TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana ANA DOLORES MARTINEZ SOLORZANO venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-19.085.568,el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas, y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o al Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUE en su caracter de Sindico Procurador del Municipio Cristobal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los treinte (30) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA


EMILY AGUILAR

Siendo las 10:40 a.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA.


EMILY AGUILAR








AB/EA/af.
T-S-3841-25.