REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
215° y 166°

SOLICITANTES: LI LI FENG y DEHONG WU, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad china, mayor de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.667.851 y E-82.288.557 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROSALBA CHONG, titular de la cédula de identidad N° V-6.226.329 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.785.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3838-25.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por los ciudadanos LI LI FENG y DEHONG WU, debidamente asistidos en este acto por la abg. ROSALBA CHONG, plenamente identificados, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado a este despacho, al cual, se le da entrada en fecha 14-05-2025 asentándose en el libro de causas correspondiente bajo el Nº T-S-3838-25, y una vez, consignado los recaudos correspondientes, se ADMITE en fecha 28-05-2025, donde se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON y ANTONIO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.068.059 y V-15.224.367 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos LI LI FENG y DEHONG WU; así mismo, dan fe de que han construido a su solas y únicas expensas las bienhechurías descritas suficientemente en autos; y por último, les consta que la construcción de dichas bienhechurías arrojo un costo total de TREINTA MIL DOLARES (30.000).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Contranto de compra – venta, Planos de la bienchechuria, oficio DOUA-OF-005-25de fecha 07/04/2025 emitida por la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, Dirección de Catastro, copia simple de las cedulas de identidad de los testigos y de los solicitantes.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por los solicitantes se evidencia que son propietrarios de una bienhechuria construida en un Lote de Terreno tambien de su propiedad, el cual, posee una superficie aproximada de 436 MTS2, ubicado en la calle 15 Miranda N°1-89 en la jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, con una área de construcción aproximada de MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1147,37 MTS2) , según se evidencia en oficio DOUA-OF-005-25de fecha 07/04/2025 emitida por la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, Dirección de Catastro.
Dicha bienhechuría de uso mixto, y distribuido de la siguiente manera: NIVEL PLANTA BAJA de TRECIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (383,31MTS2) diseñado para LOCAL COMERCIAL, construido a base de paredes de bloque debidamente frisadas y pintadas, piso de granito, techo de platabanda, con todas sus instalaciones eléctricas debidamente empotradas, con servicios de agua blancas y servidas, y consta de un (01) salón, un (01) baño con todas las instalaciones sanitarias, dos (02) escaleras con acceso al Nivel Planta, con puertas de hierro en la entrada principal a dos (02) ventanas con sus rejas de seguridad, instalaciones eléctricas 110 y 220; NIVEL PLANTA de TRECIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (383,31MTS2) diseñado para VIVIENDA UNIFAMILIAR, cuenta con sala, comedor, cocina, dos (02) baños, dos (02) habitaciones con closet, más una (01) habitación principal con Vestier, con un área de recreación en la parte posterior a las habitaciones, ventanas de hierro tanto en las habitaciones como en la sala y cocina, una (01) sala de estudio, piso de porcelanato, ambos baños con sus respectivas instalaciones sanitarias y grifería, TERCERA PLANTA de TRECIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (383,31MTS2), que cuenta con un tanque de 3000 litros cubierta toda el área con techo de acerolit .
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a los ciudadanos LI LI FENG y DEHONH WO, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad china, mayor de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.667.851 y E-82.288.557 respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la ciudadana ROSALBA CHONG, ROSALBA CHONG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.226.329, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.785.
Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo. La Secretaria.

Emily Aguilar.

Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.

La Secretaria.

Emily Aguilar.
AB/EA/Cs
T-S-3838-25.