REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, trece (13) de junio del año dos mil veinticinco (2025)
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD 047-2025.
SOLICITANTE: RUT BEATRIZ TORRES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.729.281.
ABOGADO ASISTENTE: DARIO EDUARDO TORRES, inscrito en el inpreabogado Nº 63.874.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 19/05/2025, por la ciudadana: RUT BEATRIZ TORRES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.729.281, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Ahora bien, Alego la solicitante, que, sobre un terreno de propiedad desconocida, que se presume que sea municipal, formó o forma parte de la URB Industrial El Dividive, (hoy Barrio El Dividive). Ubicado en: zona industrial de CORPOINDUSTRIA, barrio El Dividive, Charallave, municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de la Sra. Zulema Tomas. SUR: Con casa que es o fue de la Sra. Haidee Berroteran. ESTE: que es su frente con calle Principal. OESTE: Con terreno que es o fue de Juan Sánchez; con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (149,75 Mts2). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, las bienhechurias construidas tienen un área de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS (432,00 Mts2). La citada construcción esta constituida de la siguiente manera: Primer nivel: esta dividido por un (01) cuarto, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala comedora, un (01) estacionamiento, un corredor en la parte de atrás donde está ubicado un lavandero. Segundo nivel: está dividido en tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) sala, una (01) terraza. Tiene servicios de electricidad, aguas blancas, aguas servidas y servicios de telecomunicaciones.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha doce (12) de junio del año dos mil veinticinco (2025), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos SONIA YURUBI FALCON PERALTA y JOSUE MISAEL ZURITA RAMOS mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 18.130.733 y V- 17.272.625, respectivamente; asimismo, fueron consignados en autos: copia de la Cedula de Identidad de la solicitante, Ficha Catastral y plano de las bienhechurias emitidos por la Dirección de Catastro Municipal Charallave, municipio Cristóbal Rojas Estado Bolivariano de Miranda, autorización para evacuar y registrar Titulo Supletorio suscrita por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Cristóbal Rojas Abogado Carlos José Rodríguez Márquez, titular de la cedula de identidad Nº V-5.276.880, Carta de Residencia y Carta Pisataria emitidas por el Consejo Comunal “El Dividive”, mapa satelital de la ubicación de la vivienda (Google Mapa); y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana RUT BEATRIZ TORRES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.729.281, sobre bienhechurias ubicadas en el zona industrial de CORPOINDUSTRIA, barrio El Dividive, Charallave, municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, construida sobre un terreno de propiedad desconocida, que se presume que sea municipal, formó o forma parte de la URB Industrial El Dividive, (hoy Barrio El Dividive); declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.