REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, dieciocho (18) de junio del año 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD: 052-2025.
SOLICITANTE: YURIANA ANTONIETA VALVERDE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 21.424.545.
ABOGADA ASISTENTE: ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.255.231, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 153.964.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 05/06/2025, por la ciudadana: YURIANA ANTONIETA VALVERDE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 21.424.545, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegó la solicitante, que sobre un terreno propiedad del Instituto nacional de Tierras (INTI), ubicado en: sector Tovar, calle Berta Lamas, carretera Cúa-Ocumare, parroquia Cúa, municipio General Rafael Urdaneta, del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos del INTI. SUR: Con urbanización Altos de Tovar. ESTE: con parcela que es o fue del Sr. Jorge Bautista. OESTE: Con terrenos del INTI, con una superficie aproximada de trescientos veintitrés con sesenta y tres metros cuadrados (323,63 M2). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, las bienhechurías tipo V-3 poseen un área de construcción de VEINTITRÉS CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (23.53 M2). Y está distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) corredor, un (01) baño, con sus servicios de electricidad, aguas servidas y pozo séptico.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecisiete (17) de junio del 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos SIBEL MELANI PALMA HERNANDEZ y LUINGER AIVERSON BAUTISTA MORENO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 25.862.137 y V- 30.805.674, respectivamente, asimismo, fueron consignados en autos: copia de la cedula de identidad del solicitante, Cédula Catastral y levantamiento topográfico emitido por la Dirección de Catastro Urbano Cúa, municipio General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, carta aval y constancia de residencia emitidas por el Concejo Comunal “Nazareno de Tovar”, mapa de ubicación satelital de Google; y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. -
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana YURIANA ANTONIETA VALVERDE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 21.424.545, sobre bienhechurias ubicadas en: sector Tovar, calle Berta Lamas, carretera Cúa-Ocumare, parroquia Cúa, municipio General Rafael Urdaneta, del estado Bolivariano de Miranda; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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