REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, diecinueve (19) de junio del año 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD: 050-2025.
SOLICITANTE: KARINA YUSMARY ABREU URBINA, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 17.687.873.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN GRANADINO RIOS, inscrito en el inpreabogado Nº 187.805.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 05/06/2025, por la ciudadana: KARINA YUSMARY ABREU URBINA, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 17.687.873, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegó el solicitante, que sobre un terreno propiedad del Instituto nacional de Tierras (INTI), ubicado en: La Mata, sector El Nazareno, calle principal Lino Martínez, casa Nº 101, Charallave, municipio Cristóbal Rojas, del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle principal Lino Martínez. SUR: Con terreno baldío. ESTE: con terreno baldío. OESTE: Con bienhechurias que son o fueron de la familia Martínez, con una superficie aproximada de mil cuatrocientos cincuenta y seis (1.456,00 M2). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias (una casa de habitación) las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la casa posee un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108.00 M2). La bienhechuria está distribuida de la siguiente manera: un (01) baño familiar, una (01) cocina, un (01) lavandero, tres (03) dormitorios uno de ellos con baño incorporado, una (01) sala comedora, con servicios de aguas servidas, agua potable y electricidad.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciocho (18) de junio del 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos CRISTIAN EDUARDO GARCIA DELGADO y ENRIQUE DIAZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 20.838.263 y V- 6.031.031, respectivamente, asimismo, fueron consignados en autos: copia de la cedula de identidad de la solicitante, carta de residencia y carta aval de pisatario emitida por el Consejo Comunal “Reto de Renace”, mapa de ubicación satelital de google, Cédula Catastral y plano de la bienhechuria emitida por la Dirección de Catastro Municipal del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda; y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. -
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana KARINA YUSMARY ABREU URBINA, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 17.687.873, sobre bienhechurias ubicadas en: La Mata, sector El Nazareno, calle principal Lino Martínez, casa Nº 101, Charallave, municipio Cristóbal Rojas, del estado Bolivariano de Miranda, construida en un terreno propiedad de Instituto nacional de Tierras (INTI); declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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