REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, dos (02) de junio del año 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD 039-2025.
SOLICITANTE: JONATHAN HUGO HERNANDEZ TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.224.426.
ABOGADA ASISTENTE: TIBISAY JOSEFINA GONZALEZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.904.830, inscrita en el Inpreabogado 309.772.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 25/04/2025, por el ciudadano: JONATHAN HUGO HERNANDEZ TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.224.426, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante que adquirió mediante documento autenticado ante Notaria Publica Decima Octava, de Caracas del Municipio Libertador de fecha 25/02/2025, bajo el N° 16, Tomo 20 del Tomo de autenticaciones del año 2.025, una bienhechuría constituida por un (01) Local Comercial, construido sobre un lote de terreno de propiedad municipal; el cual posee una superficie de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (56,47M2), ubicado en: las adyacencias del Mercado Municipal de Cúa, pasillos del ferrocarril, Local N°02, de la Ciudad de Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, al cual se le hicieron mejoras estructurales, que en delante de reconocerán como: Local principal 2-A-1, Local 2-A, Local 2-B, Local 2-C, las cuales quedan distribuidas de la siguiente manera y con las siguientes características: fundaciones directas con cabillas de ½ - 3/8 vaciadas en concreto armado con resistencia promedio de 250 F’c 2.500 kg/cm2, estructura con tubos estructurales, paredes de bloques de concreto debidamente frisadas y pintadas, piso con cerámicas, techo de placa, (1) puerta, (2) Portones de metal (1), ventana (1), división del Local convertida en habitación, (1) baño con todos los servicios, (1) salón, (1) mesón, electricidad embutida y posee un área de construcción total de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (56,47 m2), así consta en Certificación de medidas y linderos N° L-024/2023 avalado por ante la Dirección de Catastro Urbano de Cúa, Municipio Urdaneta y su respectivo plano de Coordenadas UTM Regven de fecha 28 de enero del año 2023. El inmueble antes descrito posee las siguientes medidas y linderos generales: NORTE: Desde el punto L1 coordenadas Norte: 1.123.294,26; Este: 732.811,78 hasta el punto L8 coordenadas Norte: 1.123.294,26 Este: 733.815,12 en una distancia de 5,60 metros con Local Sin Numero: SUR: Desde el punto L4 coordenadas Norte: 1.123.277,55; Este: 732.818,04 hasta el punto L5 coordenadas Norte: 1.123.278,34; Este: 733.819,91 en una distancia de 1,57 metro con pasillo de circulación; ESTE: Desde el punto L5 coordenadas Norte: 1.123.278,34; Este: 733.819,91 pasando por los puntos L6, L7 hasta el punto L8 coordenadas Norte: 1.123.294,26; Este: 733.815,12 en una distancia total de 19,18 metros con Terrenos del IFE y canal de Iluvia en medio; OESTE: Partiendo desde el punto L1 coordenadas Norte: 1.123.294,06; Este: 732.811,78 pasando por los puntos L2, L3 hasta el punto L4 coordenadas Norte: 1.123.277,55; Este: 732.818,04 en una distancia de 17,18 metros con pasillo de circulación vía IFE; el cual le pertenecía a la ciudadana JOSERVIS COROMOTO MEJIAS GUACARAN, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad No V-16.192.275 según se evidencia de Decisión Dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa, en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintitrés (2023). En este orden de idea y en virtud de que dichas bienhechurías no estaban culminadas decidió realizar unas mejoras a fin de sacar el máximo provecho a dichas estructuras por cuanto ha invertido la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (190.000,00 Bs.) en materiales y mano de obra, pagados en su totalidad con dinero de su propio peculio proveniente de su trabajo de muchos años, los cuales le permitieron re-diseñar la estructura en dos (2) niveles que cuenta con la siguiente distribución, medidas y linderos: Planta Baja: LOCAL 2-A: Con un área de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (24,33 m2) en planta baja; linderos: NORTE: Desde el punto L1 coordenadas Norte: 1.123.294,06; Este: 732.811,78 hasta el punto L2 coordenadas Norte: 1.123.294,26 Este: 732.815,12 en una distancia de 5,60 metros con Local Comercial s/n: SUR: Desde el punto L6 coordenadas Norte: 1.123.288,55; Este: 732.813,00 hasta el punto L2-1 coordenadas Norte: 1.123.288,31; Este: 732.816,91 en una distancia de 4.33 metros con local 2B; ESTE: Desde el punto L2 coordenadas Norte: 1.123.294,26 Este: 732.815,12 hasta el punto L2-1 coordenadas Norte: 1.123.288,31; Este: 732.816,91 en una distancia de 4.33 metros con Terrenos del IFE y canal de Iluvia en medio; OESTE: Partiendo desde el punto L1 coordenadas Norte: 1.123.294,06; Este: 732.811,78 hasta el punto L6 coordenadas Norte: 1.123.288,55; Este: 732.813,00 en una distancia de 5.80 metros con pasillo de circulación vía IFE, este local tiene acceso directo e interno al local denominado Local 2-A-1 ubicado en planta alta que tiene un área de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (56,47 m2), linderos: NORTE: L1 coordenadas Norte: 1.123.294,06; Este: 732.811,78 hasta el punto L2 coordenadas Norte: 1.123.294,26 Este: 732.815,12 en una distancia de 5,60 metros con Local Comercial s/n; SUR: Desde el punto L4 coordenadas Norte: 1.123.278,34; Este: 732.819,91 hasta el punto L5 coordenadas Norte: 1.123.277,55; Este: 732.818,04 en una distancia de 1,57 metro con pasillo de circulación; ESTE: Desde el punto L2 coordenadas Norte: 1.123.294,26 Este: 732.815,12 pasando por el punto L3 coordenadas Norte: 1.123.284,74; Este: 732.814,48 hasta el punto L4 coordenadas Norte: 1.123.278,34; Este: 732.819,91 en una distancia total de 17.05 metros con Terrenos del IFE y canal de Iluvia en medio; OESTE: Partiendo desde el punto L1 coordenadas Norte: 1.123.294,06; Este: 732.811,78 pasando por el punto L6 coordenadas Norte: 1.123.288,55; Este: 732.813,55 hasta el punto L5 coordenadas Norte: 1.123.277,55; Este: 732.818,04 en una distancia de 18.25 metros con pasillo de circulación vía IFE; Local 2-B: tiene un área de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (29,57 m2), linderos: NORTE: Desde el punto L6 coordenadas Norte: 1.123.288,55; Este: 732.813,00 hasta el punto L2-1 coordenadas Norte: 1.123.288,31; Este: 732.816,91 en una distancia de 4.33 metros con local 2A; SUR: Desde el punto L6-1 coordenadas Norte: 1.123.280,90; Este: 732.816,93 hasta el punto L3-1 coordenadas Norte: 1.123.280,22; Este: 732.816,93 en una distancia de 1.68 metros con local 2C; ESTE: Desde el punto L2-1 coordenadas Norte: 1.123.288,31; Este: 732.816,91 pasando por el punto L3 coordenadas Norte: 1.123.284,74; Este: 732.814,48 hasta el punto L3-1 coordenadas Norte: 1.123.280,22; Este: 732.816,93 en una distancia 11.47 metros con Terrenos del IFE y canal de Iluvia en medio; OESTE: Desde el punto L6 coordenadas Norte: 1.123.288,55; Este: 732.813,55 hasta el punto L6-1 coordenadas Norte: 1.123.280,90; Este: 732.816,93 en una distancia de 11.12 metros con pasillo de circulación vía IFE. Y el Local 2-C: tiene un área de DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (2,57 m2), linderos: NORTE: Desde el punto L6-1 coordenadas Norte: 1.123.280,90; Este: 732.816,93 hasta el punto L3-1 coordenadas Norte: 1.123.280,22; Este: 732.816,93 en una distancia de 1.68 metros con local 2B; SUR: Desde el punto L4 coordenadas Norte: 1.123.278,34; Este: 732.819,91 hasta el punto L5 coordenadas Norte: 1.123.277,55; Este: 732.818,04 en una distancia de 1,57 metros con pasillo de circulación; ESTE: Desde el punto L3-1 coordenadas Norte: 1.123.280,22; Este: 732.816,93 hasta el punto L4 coordenadas Norte: 1.123.278,34; Este: 732.819,91 en una distancia de 1.56 metros con Terrenos del IFE y canal de Iluvia en medio y OESTE: Desde el punto L6-1 coordenadas Norte: 1.123.280,90 hasta el punto L5 coordenadas Norte: 1.123.277,55; Este: 732.818,04 en una distancia de 1.62 metros con pasillo de circulación vía IFE, el solicitante es poseedor de esas bienhechurias, las cuales construyó a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio. Dichas bienhechuria las ha venido poseyendo desde hace varios años de forma pacífica e ininterrumpida y con ánimos de dueño.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos HENRY JOSE INFANTE TORO y WLADIMIR ANTONIO INFANTE, ambos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 32.043.948 y V- 12.303.284, respectivamente, asimismo, fueron consignados en autos: copia de las cedulas de identidad tanto del solicitante como de los testigos, Oficios emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta, planos con cuadro de coordenadas emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta, Copia certificada de la venta de bienhechurías, con sus respectivos anexos emitida por el SAREN, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. -
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JONATHAN HUGO HERNANDEZ TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.224.426., sobre bienhechurías ubicadas en las adyacencias del Mercado Municipal de Cúa, pasillos del ferrocarril, Local N°02, de la Ciudad de Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda; declaran haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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