REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, veintiséis (26) de junio del dos mil veinticinco 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITANTE: ENMANUEL GLAIJMAR RODRIGUEZ MANZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.598.763.
ABOGADA ASISTENTE: BERTHA DIAZ, cedula de identidad Nº V-14.013.053, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 203.186.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 758-2025.
SENTENCIA DEFINITIVA
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente causa por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ENMANUEL GLAIJMAR RODRIGUEZ MANZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.598.763, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho BERTHA DIAZ, cedula de identidad Nº 14.013.053, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 203.186, y los hechos relevantes señalados por la solicitante en su escrito son los siguientes:
Afirma la solicitante que, en su acta de nacimiento se refleja su nombre como ENMANUEL GLAYMAR así consta ante los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital de Caracas, bajo el acta Nº 1517, Folio: 259, del año: 1980. El caso es que, por error material involuntario al momento de obtener su cedula de identidad ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), fue registrado su nombre como ENMANUEL GLAIJMAR, cuando el nombre que aparece en la partida de nacimiento es ENMANUEL GLAYMAR, siendo así que a través del tiempo, ha firmado todos sus actos civiles como ENMANUEL GLAIJMAR, y ha obtenido documentos como título de bachiller, títulos universitarios, documentos de propiedad de inmuebles, RIF y demás instrumentos con el nombre de ENMANUEL GLAIJMAR, y así la conocen en general. Es por eso que de conformidad con la ley solicitó que se ordene la rectificación de dicha acta de nacimiento en el Registro Civil, en el sentido de que su nombre es “GLAIJMAR” y no “GLAYMAR”.
Así las cosas, en fecha 14/05/2025, fue admitida la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: ENMANUEL GLAIJMAR RODRIGUEZ MANZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.598.763, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho BERTHA DIAZ, cedula de identidad Nº -14.013.053, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 203.186, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.. En fecha 19/06/2025 comparecio el ciudadano alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consigno firmada y sellada la Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Publico.
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia que, la pretensión de la ciudadana: ENMANUEL GLAIJMAR RODRIGUEZ MANZO antes identificada, siendo los siguientes:
• Copia Certificada del Acta Nacimiento de la solicitante en la que se lee ENMANUEL GLAYMAR RODRIGUEZ MANZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.598.763; llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Copia de la cedula de identidad (Nº V- 13.598.763), de la solicitante, en la que se lee ENMANUEL GLAIJMAR RODRIGUEZ MANZO.
• Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la solicitante, en la que se lee ENMANUEL GLAIJMAR RODRIGUEZ MANZO.
• Copia del título de Bachiller de la solicitante, emitido por la Unidad Educativa Nueva Venezuela en la que se le otorga a ENMANUEL GLAIJMAR RODRIGUEZ MANZO.
• Copia del título universitario (Especialista en Gobierno y Política Publica) de la solicitante, emitido por la Universidad Central de Venezuela en la que se le otorga a ENMANUEL GLAIJMAR RODRIGUEZ MANZO...
• Copia de título universitario (Sociólogo) de la solicitante, emitido por la Universidad Central de Venezuela en la que se le otorga a ENMANUEL GLAIJMAR RODRIGUEZ MANZO.
• . Copia de documento de propiedad de un bien inmueble adquirido por la solicitante y emitido por el Banco “BFC”, en la que se lee ENMANUEL GLAIJMAR RODRIGUEZ MANZO.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Examinados los hechos y los instrumentos probatorios traídos junto al escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: ENMANUEL GLAIJMAR RODRIGUEZ MANZO antes identificada, previo de emitir pronunciamiento, quien decide considera pertinente realizar las siguientes consideraciones de índole legal, y jurisprudencial.
Ha dicho respecto de la Rectificación de Actas del Estado Civil: La Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal mediante sentencia de fecha 12 de marzo de 2012, Exp. 2011-000473, estableció lo siguiente:
“(…) La Ley Orgánica de Registro Civil, hace una diferenciación de las omisiones o errores materiales que pudieran presentar las actas para determinar si la competencia es de la Administración Pública o del Poder Judicial, ello en razón de la derogatoria del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que le daba competencia al Poder Judicial para rectificar las partidas a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, por ende, es necesario diferenciar los supuestos de rectificación de actas a los fines de que los interesados conozcan cual es la jurisdicción ante la cual deben presentar su solicitud, ya que las actas dependiendo del tipo de omisión o error podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial(…)”
Así tenemos, que la Ley Orgánica de Registro Público, en su título IV, Capítulo X, en relación a las Rectificaciones de Partida, establece lo siguiente:
“…Rectificaciones de Actas…”.
Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial. Rectificación en sede administrativa. “
Artículo 145. “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta. (…Omissis…) Rectificación Judicial Artículo 149”.
Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria…
De los artículos antes transcritos, se evidencia que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, pues, conforme a lo previsto en el artículo 145 eiusdem “…Cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta…”, corresponde a la propia administración el conocimiento o resolución de aquellas solicitudes de rectificación, y por disposición del artículo 149 eiusdem, los Tribunales tienen competencia para conocer de las solicitudes de rectificación de las actas “…cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta…”.
De tal manera, que las rectificaciones de las actas pueden obtenerse a través de una sentencia declarativa cuando la competencia corresponda a los Tribunales de la jurisdicción ordinaria o bien mediante un acto administrativo que dicten los Registros Civiles cuando la competencia sea de la Administración Pública, pues, como ya se ha dicho, son competentes para conocer sobre el asunto, tanto el Poder Judicial a través de los Tribunales como la Administración Pública a través de los Registros Civiles.
Ahora bien, es necesario resaltar, que aun cuando la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha considerado que la solicitud de rectificación de actas llevaría en principio aplicar el supuesto normativo previsto en el artículo 145 antes descrito, según el cual:
“…La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta…”.
”Por lo tanto, la Sala determinó que “…en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y garantizar la protección constitucional en cuestión, considera que en el caso de autos, el Poder Judicial si tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de autos, por lo tanto, de conformidad con los artículos 769 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, corresponde el conocimiento de esta causa a la jurisdicción ordinaria, en concreto al Juzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Así se declara…” (Vid. Sentencia Nº 595, de fecha 23 de junio de 2010, Exp. Nº 2010-0362. Sala Político Administrativa).
Es decir, que conforme al criterio de la Sala Político Administrativa de esta Máxima jurisdicción, el cual comparte esta Sala, cuando ya el solicitante ha escogido la vía jurisdiccional, a través de la solicitud de rectificación de acta presentada ante el Tribunal, no es procedente declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción, pues, ello comportaría una dilación perjudicial a la actora, negándole su derecho constitucional de tener acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones inútiles e indebidas al imponérsele acudir ante la Administración Pública para hacer valer sus derechos.
Por lo tanto, considera esta Sala que los jueces de instancias ante una solicitud de rectificación de acta presentada ante su despacho, deben tomar en cuenta estas circunstancias a los fines de determinar si son competentes o no para conocer dicha solicitud, conforme a la situación fáctica sometida a su consideración, pues, deben evitar una dilación perjudicial al solicitante y garantizarle el derecho constitucional de acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, ello en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” .
El caso bajo estudio, se encuentra comprendido dentro de los supuestos de hecho establecidos en los artículos 99 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que contemplan que las actas podrán ser rectificadas en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiéndose acudir a la jurisdicción ordinaria. Por lo que este Tribunal es competente para resolver la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: ENMANUEL GLAIJMAR RODRIGUEZ MANZO. Por lo que debe resolverse de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Procedimiento Civil.:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Del análisis de los hechos planteados por la solicitante y de las pruebas aportadas junto al escrito, este Tribunal estima que la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la aquí solicitante ciudadana: ENMANUEL GLAIJMAR RODRIGUEZ MANZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-13.598.763, llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita bajo el Nº 1517, Folio: 259, del año: 1980, en la cual aparece el segundo nombre “GLAYMAR”, y en virtud que todos los actos realizado por la solicitante, después de sacada su cedula de identidad en la que por error involuntario le fue colocado en su segundo nombre “GLAIJMAR”, es por tal motivo que, solicita le sea cambiado el nombre que se lee en su acta de nacimiento en su segundo nombre como GLAYMAR”, por el de “GLAIJMAR”, por lo que, tal cambio constituye un defecto de fondo que afecta considerablemente el ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante ciudadana ENMANUEL GLAIJMAR RODRIGUEZ MANZO, este Tribunal acogiendo como propios los criterios jurisprudenciales antes transcritos, los fundamentos de derecho invocados, y previo análisis y valoración de los medios probatorios aportados con el escrito de solicitud, así como el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente en derecho la solicitud formulada, de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ENMANUEL GLAIJMAR RODRIGUEZ MANZO, Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Charallave, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana: ENMANUEL GLAIJMAR RODRIGUEZ MANZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.598.763.
SEGUNDO: Se ordena Rectificar el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ENMANUEL GLAIJMAR RODRIGUEZ MANZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.598.763, LIBRO DE NACIMIENTO llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita bajo el Nº 1517, Folio: 259, del año: 1980.
EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
• En el ACTA DE NACIMIENTO, donde se lee el segundo nombre de la solicitante, la cual aparece como “GLAYMAR”, se cambie por el de “GLAIJMAR”.
TERCERO: Se ordena remitir mediante oficio copia certificada del presente fallo a la Oficina de Registro Civil de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Charallave, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, veintiséis (26) días del mes de junio del año Dos Mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. –
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ
LA SECRETARIA.
RUSSELL CAMACHO.
En la misma fecha de hoy, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año Dos Mil veinticinco (2025). Se publicó y se registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA.
RUSSELL CAMACHO.
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