REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, cuatro (04) de junio del año 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD: 030-2025.
SOLICITANTES: JOSE PABLO BLANCO BENITEZ y ELIAZAR MENA BENITEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades números Nº V-12.086.209 y Nº V- 16.577.187 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.276.880, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 35.652, Sindico Procurador Municipal de la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 31/03/2025, por los ciudadanos: JOSE PABLO BLANCO BENITEZ y ELIAZAR MENA BENITEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades números Nº V-12.086.209 y Nº V- 16.577.187 respectivamente, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegaron los solicitantes, que sobre un terreno supuestamente de propiedad municipal, que según Nº catastral actualizado 29.060 a nombre de Mantenimiento y Operaciones Prisma, C.A. ubicado en: Sector Campo Elías, parte alta, calle principal, casa Nº 204, Charallave, municipio Cristóbal Rojas, del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa de Alejandrina González. SUR: Con casa de Coromoto Arguinzones. ESTE: con calle La Colina. OESTE: Con casa de Carlos Martínez; con una superficie aproximada de veinticinco (25) metros de largo por siete metros con treinta centímetros (7.30) de ancho, por nueve (9) metros con veinte centímetros de ancho de fondo. Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias a las cuales realizo mejoras a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, dicho inmueble posee un área de construcción de CIENTO TRES METROS CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (103.36 M2). El inmueble se encuentra distribuido por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) lavadero, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche; posee toma de electricidad, aguas negras y blancas.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha tres (03) de junio de 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos YUSMARI MARIA GONZALEZ DE ELIS y OSWALDO ANTONIO MONTANER, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-18.364.200 y V-15.474.051, respectivamente, asimismo, fueron consignados en autos: copias de las Cedulas de Identidades de los solicitantes, cédula catastral y planos emitidos por la Dirección de Catastro Municipal del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, Cartas de Residencias emitidas por el Consejo Comunal Campo Elías, Autorización de Titulo Supletorio sobre vivienda emitido por la alcaldía del municipio Cristóbal Rojas, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. -
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos JOSE PABLO BLANCO BENITEZ y ELIAZAR MENA BENITEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades números Nº V-12.086.209 y Nº V- 16.577.187 respectivamente, sobre bienhechurias ubicadas en Sector Campo Elías, parte alta, calle principal, casa Nº 204, Charallave, municipio Cristóbal Rojas, del estado Bolivariano de Miranda, construida en un lote de terreno supuestamente de propiedad municipal, que según Nº catastral actualizado 29.060 a nombre de Mantenimiento y Operaciones Prisma, C.A; declaran haber realizado mejoras a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.