REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 32 - 25 – 3316.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ISLEY MIROSLAVA CASIQUE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.234.145.

ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.685.498, con Inpreabogado Nro. 191.398.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Solicitud Número: 32 – 25.

Fecha de entrada: 07 de Mayo de 2025.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 02 de Mayo de 2025, se recibió solicitud presentada por la ciudadana: ISLEY MIROSLAVA CASIQUE MARTINEZ, asistida por el abogado: GERARDO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, por rectificación del acta de nacimiento.
En fecha 07 de Mayo de 2025, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Familia, Civil.
En fecha 28 de Mayo de 2025, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Familia, Civil, quien la recibió y la firmó al pié.


CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: ISLEY MIROSLAVA CASIQUE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.234.145, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Acta de Nacimiento, y en consecuencia se observa: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 372, correspondiente de fecha 28 de Enero de 1975, el error denunciado consiste en que en la referida acta de nacimiento de la ciudadana: ISLEY MIROSLAVA CASIQUE MARTINEZ, se escribió la primera letra del primer nombre con “Y” griega, como: YSLEY, cuando lo correcto es : ISLEY con “I” latina; para sus efectos probatorios, la ciudadana: ISLEY MIROSLAVA CASIQUE MARTINEZ, consignó en la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento Nro. 372, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Copia fotostática simple de la cédula de Ciudadanía de la ciudadana: BEATRIZ MARTINEZ PINZON, Copia fotostática simple del Pasaporte de la ciudadana: ISLEY MIROSLAVA CASIQUE MARTINEZ y copia fotostática simple de su cédula de identidad. De los documentos anexos, se desprende que efectivamente la primera letra del primer nombre de la ciudadana: ISLEY MIROSLAVA CASIQUE MARTINEZ, es: ISLEY con “I” latina. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la acta de nacimiento y en consecuencia la primera letra del primer nombre de la ciudadana: ISLEY MIROSLAVA CASIQUE MARTINEZ, es: ISLEY; y no como aparece en la acta de nacimiento consignada en autos, expedida por el Registro Civil la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, quedando así rectificada la misma, en relación a la primera letra del primer nombre de la ciudadana: ISLEY MIROSLAVA CASIQUE MARTINEZ. Se ordena remitir con oficio Copia Certificada de esta Sentencia al Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los nueve días del mes de Junio del dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.

La Secretaria Suplente.-


ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once
(11:00 am.) de la mañana.
El Srio.-