REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4541-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: IRAMA JOSEFINA GUTIERREZ GOTERA venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V- 3.940.963 domiciliada en la ciudad de Mérida Municipio libertador del Estado Mérida, representada por la presidente de la Agropecuaria EDIS C.A. debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial del Estado Mérida Expediente N°379-28479, de fecha 8 de marzo del 2.016, bajo el N° 1, TOMO -64-ARM1MERIDA y civilmente hábil; asistida por el profesional del Derecho ciudadano MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.217.
DEMANDADO: AGROPECUARIA EL ESFUERZO, COMPAÑÍA ANONIMA, representada por la vicepresidencia ciudadana ILVANIA JOSEFINA GUTIERREZ GOTERA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-4.472.257, domiciliada en el sector el esfuerzo Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente registrada en la oficina del Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial del Estado Mérida Expediente N°37012, en fecha 10 de octubre del año 2006 bajo el N° 57 Tomo 31-A-2006 y civilmente hábil MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 05 de junio de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana IRAMA JOSEFINA GUTIERREZ GOTERA, plenamente identificada en autos.
En fecha 10 de junio de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana ILVANIA JOSEFINA GUTIERREZ GOTERA, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 05 de junio de 2025, La ciudadana IRAMA JOSEFINA GUTIEEREZ GOTERA GOTERO identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.217, actuando con el carácter de demandante y la ciudadana ILVANIA JOSEFINA GUTIERREZ GOTERA, en su condición de parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELQUI OMAR VEGA, plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de TRANSACCION, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: La parte demandada "LA AGROPECUARIA EL ESFUERZO, COMPAÑÍA ANONIMA", ya identificada, representada por su vicepresidenta la ciudadana: IRAMA JOSEFINA GUTIERREZ GOTERA, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio ELQUI OMAR VEGA, ya identificado, Manifestó: me doy por notificada para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, Convengo en la presente demanda en los siguientes términos: A- Convengo en todos y cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda que dio inicio al presente procedimiento. B-Reconozco tanto el contenido, la firma, así como las huellas estampadas en el documento privado de fecha Cuatro (04) de Febrero del Año 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexo en original marcado con la letra "D" en la presente causa. TERCERO: Solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: De acuerdo a lo dispuesto al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevien los lapsos de comparecencia para la contestación de la demanda. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó por ante este despacho la ciudadana: ILVANIA JOSEFINA GUTIERREZ GOTERA, ya identificada, en su condición de Vicepresidenta de la empresa AGROPECUARIA EDIS C.A. parte demandante en la presente causa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, ya identificado, y manifiesta: Vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy conformidad con pleno conocimiento del presente convenimiento, le solicito que imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, terminó, se leyó y conforme firman…”

PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.

A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 05 de junio de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy martes diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

YOB/pvpa
Exp. 4541-2025