REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos FELIPE RAMON MENDEZ ZAMBRANO Y JOSEFA EULALIA MORENO CONTRERAS, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N" V.-3.198.561 y V.-10.852:332, en su orden respectivos, domiciliados en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495, recibida en fecha 05 de Junio de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece
“Yo FELIPE RAMON MENDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero con cédula de Identidad. Nro. V-3.193.561, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente declara que doy en venta de forma pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana JOSEFA EULALIA MORENO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.852.332, de igual domicilio y civilmente hábil, unas MEJORAS de mi propiedad, consistente en una casa para habitación, de techo de zinc y acerolit, paredes de bloques, y pisos de cemento, con sala, cocina, comedor, cuatro (4) dormitorio, baño sanitario, lavadera, instalaciones de agua y luz y demás necesidades que le son propias, y están radicadas sobre un late de terreno perteneciente a la MUNICIPALIDAD DE JAUREGUI, tal y como consta en documento de Contrato de Arrendamiento a mi nombre, ante el Concejo Municipal del Municipio Jauregui del Estado Táchira, con el Numero (3.065), de fecha (18) de julio del año 2007. Ubicado en la URBANIZACION 19 DE ABRIL, PARCELA A-51, Coloncito. Municipio Panamericana, Estado Táchira, Con una extensión de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (175,75 Mts2). Con las siguientes medidas y linderos, FRENTE Colinda con Vereda A-3, en una extensión de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts) FONDO Colinda con Parcela A-42, en una extensión de nueve metros con cincuenta centímetros (9.50 Mts), LADO DERECHO Colinda con Parcela A-50, en una extensión de dieciocho metros con cincuenta centímetros, (18.50 Mts). LADO IZQUIERDO Colinda con Parcela A-52, en una extensión de dieciocho metros con cincuenta centímetros, (18.50 Mts). El precio de la presente venta se realiza en moneda de legal circulación por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs), que declaro haber recibido de manos de la compradora a total satisfacción, razón por la cual otorgo la plena propiedad, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, JOSEFA EULALIA MORENO CONTRERAS, plenamente identificada, declara que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierto y así haberla convenido con él vendedor. Así lo decimos y firmamos en fecha (04) de junio del año 2.025..."
Este Tribunal en fecha 10 de junio de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitaría por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana JOSEFA EULALIA MORENO CONTRERAS, ya identificada, requiere darle legalidad al Contrato de Compra Venta celebrado entre éste y el ciudadano FELIPE RAMON MENDEZ ZAMBRANO, quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del Documento de Contrato de Compra Venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos 1. copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2. Documento Privado contentivo de Contrato de Compra Venta suscrito por los ciudadanos: FELIPE RAMON MENDEZ ZAMBRANO Y JOSEFA EULALIA MORENO CONTRERAS, plenamente Identificados, de fecha 04 de junio de 2025, redactado en papal Bond tipo oficio. 3. Copia simple del contrato de Arrendamiento Nº 3.065, por el Concejo Municipal del Municipio Jauregui del Estado Táchira, de fecha (18) de julio del año 2007. 4.- copia cul recibo de ingreso N° 0000224060 emitido por la Alcaldía del Municipio Jauregui la Grita Estado Táchira de fecha 04/06/2025. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga plano valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos FELIPE RAMON MENDEZ ZAMBRANO Y JOSEFA EULALIA MORENO CONTRERAS, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-3.198.561 y V.- 10.852.332, en su orden respectivos, domiciliados en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 04 de junio de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy marte diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025), Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Años 215 de dependencia y 166° de la Federación.Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo la 10:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanches Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5218-2025.
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