REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos JOSE MIGUEL SILVA MORALES y ROXIMAR MICHELL GRACIA ROZO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.879.820 y V-30.760.684 en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS , inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.070, recibida en fecha 05 de junio de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Nosotros JOSE MIGUEL SILVA MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.879.820, de este domicilio y civilmente capaz y ROXIMAR MICHELL GARCIA ROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-30.760.684, de este domicilio y civilmente capaz, por medio del presente documento declaramos: De conformidad con lo previsto en el Artículo 1649 del Código Civil hemos convenido en celebrar como en efecto formalmente lo hacemos un CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL entre nosotros la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas Partes hemos convenido en trabajar en sociedad en el ramo de la ferretería y constituir un negocio ferretero que girará bajo la razón social de FERREMAXX7 la cual funcionara en un Local Comercial ubicado en la calle 8 N° E-45 Barrio 19 de Abril de la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira - SEGUNDA: Cada una de las partes aporta para la constitución de esta Sociedad la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (2.500,00 U.S.D.) lo cual equivale para el día de hoy a la cantidad de Doscientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 243.275.00) de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de hoy 03 de Junio de 2025 a razón de Bs. 97,31 por dólar - TERCERA; La suma de dinero aportada por cada socio, señalada en la cláusula Segunda será invertida en la adquisición de mobiliario para el funcionamiento de la ferreteria y de mercancía relacionada con el ramo ferretero para surtir el negocio. CUARTA: De común acuerdo hemos convenido que la socia ROXIMAR MICHELL GARCIA ROZO ya identificada, será la encargada de administrar el negocio, incluyendo ello todo lo relacionado con la compra de bienes para surtirlo, venta de mercancía, pago de personal si se llegaré a contratar, durante la vigencia del presente contrato - QUINTA: LOS SOCIOS hemos convenido que las ganancias obtenidas serán repartidas y divididas de la siguiente manera: Que para la Socia Roximar Michell Garcia Rozo, ya identificada, será el sesenta por ciento (60%) ello como compensación puesto que es la socia que va a estar al frente del negocio atendiendo y despachando, colocando los conocimientos que posee en esta materia y que para el Socio José Miguel Silva Morales, ya identificado, será el cuarenta por ciento (40%) de las ganancias obtenidas.- Es convenio igualmente entre las partes que en caso de liquidación anticipada de la sociedad se aplicara el mismo porcentaje señalado para cada uno de los socios en esta cláusula, sobre los bienes y activos de la Sociedad, en caso de darse la liquidación anticipada de la sociedad es acuerdo entre las partes que antes de procederse a la liquidación de la misma deberá pagarse todas las deudas que se tengan relacionadas con la adquisición de mercancía, pago de servicios públicos, pago de personal, pago de impuestos o tributos Municipales o Nacionales y una vez estar solvente en las deudas se procederá a liquidarse el activo SEXTA: El termino de duración de la presente Sociedad será de dos (2) años contados a partir del día 01 de Agosto del 2025, pudiendo ser disuelta con anticipación de común acuerdo ente ambos socios. SEPTIMA: Es convenio entre los socios que las ganancias a que hace referencia la Cláusula Quinta del presente contrato, serán las obtenidas una vez hechas las deducciones de todos los gastos tales como pago de servicios públicos, pago de nómina de personal, impuestos Municipales y Nacionales si se generan El presente instrumento se hace en dos ejemplares con el mismo contenido y valor jurídico a los efectos que cada uno de los socios posea uno. Así lo decimos y firmamos en la ciudad de Coloncito a los tres dias del mes de Junio del año dos mil veinticinco...…”
Este Tribunal en fecha 10 de junio de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos JOSE MIGUEL SILVA MORALES y ROXIMAR MICHELL GRACIA ROZO, ya identificados, requieren darle legalidad al Contrato de Sociedad Civil, quienes actúa como solicitante, manifiestan tener conocimiento del Contrato de Sociedad Civil mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copia de cedula de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado de Contrato de Sociedad Civil suscrito por los ciudadanos: JOSE MIGUEL SILVA MORALES y ROXIMAR MICHELL GRACIA ROZO, plenamente identificados, de fecha 03 de junio de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos JOSE MIGUEL SILVA MORALES y ROXIMAR MICHELL GRACIA ROZO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.879.820 y V-30.760.684 en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 03 de junio de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las tres horas y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), del día de hoy martes diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Registrase y Publíquese. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona. Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 03:10 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/chegl.-
Solic. 5221-2025
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