REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º

Solicitud N° 5202-2025.

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: AMILDE SOLANO DE SOTO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.794.481, domiciliada en el Sector San Juan, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.637.527, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 182.329.
CITADO: JESUS MARIA SOTO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.070.582, domiciliado en Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con WhatsApp a los números +5804126933742 y civilmente hábil.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)

PARTE NARRATIVA
En fecha 26 de mayo de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por la ciudadana: AMILDE SOLANO DE SOTO, plenamente identificada en autos, solicito el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 12-1163-2014; N° 446/2014, que instituye el desafecto como causal de divorcio, al establecer que las causales contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y se acordó librar Boleta de citación al ciudadano JESUS MARIA SOTO MOLINA.
En fecha 02 de junio de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, fecha 30/05/2025.
En fecha 02 de junio de 2025 se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
En fecha 09 de junio de 2025, la suscrita secretaria deja constancia que por vía Whatsapp al número +5804126933742, mediante el cual notifico al ciudadano JESUS MARIA SOTO MOLINA, quien manifestó entre otras cosas no tener objeción con la presente solicitud.

PARTE MOTIVA
La ciudadana AMILDE SOLANO DE SOTO, plenamente identificada, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 11 de junio de 1993, contrajo Matrimonio Civil por ante Registro Civil del municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira con el ciudadano JESUS MARIA SOTO MOLINA, según consta en la copia simple del Acta de Matrimonio número 14 expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en el Sector San Juan, casa s/n, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal si procrearon hijos.
3.- Que no adquirieron bienes de fortuna que sean objeto de partir o liquidar.
4.- Que desde el mes de noviembre de 2004 han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 12-1163-2014 y N° 446/2014 y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana AMILDE SOLANO DE SOTO, plenamente identificada en autos y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 12-1163-2014 y N° 446/2014 que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre AMILDE SOLANO DE SOTO y JESUS MARIA SOTO MOLINA, según consta en Acta de Matrimonio N° 14 de fecha 11 de junio de 1993, por ante el Registro Civil del municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy jueves doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Diaz


En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión



Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Diaz

























YOB/DYSD/chgl.-
Solicitud Nº 5202-2025.