REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, jueves doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025).

215° Y 166°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentado por el ciudadano DIONES ANTONIO PEREZ OMAÑA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.503, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio HAHICI MARINA CORTES DE DIAZ, venezolana, con cédula de identidad N° V-9.200.613, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 328.589.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 03 de enero de 2017, falleció ab-intestato, según acta de defunción N°04, de fecha 18 de enero de 2017, expedida por el Registro civil Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, de la causante MARCEDES ELENA OMAÑA DE LARA, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 2.285.081, la cual riela en los folios (06 y 07).
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: DIONES ANTONIO PEREZ OMAÑA, junto a sus hermanos ALEXIS CELESTINO LARA OMAÑA, JOSE ELPIDIO LARA OMAÑA, MARIA ESTHER LARA OMAÑA, NANCY COROMOTO LARA OMAÑA, JOSE AGUSTIN LARA OMAÑA, venezolanos, la tercera de las nombrada divorciada, el quinto casado, solteros el restante, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 11.217.503, V-6.515.533, V-8.077.657, V-6.128.241, V-8.020.463, V-8.713.707, en su orden respectivo, sean declarados como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARCEDES ELENA OMAÑA DE LARA, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por el solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

• Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante ciudadano DIONES ANTONIO PEREZ OMAÑA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-11.217.503. (folio 05)
• Copia simple de Acta de Defunción N° 04, de fecha 18 de enero de 2017, expedida por el Registro civil Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, perteneciente a MARCEDES ELENA OMAÑA DE LARA, quien en vida era madre y de los ciudadanos DIONES ANTONIO PEREZ OMAÑA, ALEXIS CELESTINO LARA OMAÑA, JOSE ELPIDIO LARA OMAÑA, MARIA ESTHER LARA OMAÑA, NANCY COROMOTO LARA OMAÑA, JOSE AGUSTIN LARA OMAÑA, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (en los folios 06 y 07).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano ALEXIS CELESTINO LARA OMAÑA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-6.515.533. (folio 08).
• A los folio 09 y 10 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 76, de fecha 20 de abril de 1964, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ALEXIS CELESTINO LARA OMAÑA, es hijo de la causante MARCEDES ELENA OMAÑA DE LARA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ELPIDIO LARA OMAÑA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-6.077.657. (folio 11)
• Al folio 12 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 278, de fecha 09 de abril de 1955, expedida por el Registro Civil Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JOSE ELPIDIO LARA OMAÑA, es hijo de la causante MARCEDES ELENA OMAÑA DE LARA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA ESTHER LARA OMAÑA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-6.128.241. (folio 13)
• A los folios 14 hasta 17 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 347, de fecha 23 de mayo de 1958, expedida por el Registro Civil, Municipio Alberto Adriani Distrito Tovar del estado Mérida, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MARIA ESTHER LARA OMAÑA, es hija de la causante MARCEDES ELENA OMAÑA DE LARA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana NANCY COROMOTO LARA OMAÑA, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-8.020.463. (folio 18)
• A los folios 19 y 20 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 1841, de fecha 21 de noviembre de 1962, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Alberto Adrini, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que NANCY COROMOTO LARA OMAÑA, es hija de la causante MARCEDES ELENA OMAÑA DE LARA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE AGUSTIN LARA OMAÑA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-8.713.707. (folio 21).
• Al folio 22 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 94, de fecha 04 de mayo de 1966, expedida por el Registro Civil del Municipio Zea del estado Mérida, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JOSE AGUSTIN LARA OMAÑA, es la hijo de la causante MARCEDES ELENA OMAÑA DE LARA.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 09 de junio de 2025, donde los ciudadanos MARTIN ALONSO CAMACHO OROZCO y GLADIS IMELDA CAMACHO OROZCO, identificados en autos; donde indican que si conocen desde hace mucho tiempo, así como también me consta que la conocí y falleció 03/01/2017, conocieron a su madre por más de 40 años, su domicilio fue en avenida 1, Pablo Felipe Méndez, la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado ,les consta que sus hijos son los Únicos Herederos de la causante. (Folios 24 y 26)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MERCEDES ELENA OMAÑA DE LARA, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 2.285.081, a sus hijos DIONES ANTONIO PEREZ OMAÑA, ALEXIS CELESTINO LARA OMAÑA, JOSE ELPIDIO LARA OMAÑA, MARIA ESTHER LARA OMAÑA, NANCY COROMOTO LARA OMAÑA, JOSE AGUSTIN LARA OMAÑA, venezolanos, la tercera de las nombrada divorciada, el quinto casado, solteros el restante, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 11.217.503, V-6.515.533, V-8.077.657, V-6.128.241, V-8.020.463 y V-8.713.707, en su orden respectivo, domiciliados en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los doce (12) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.






YOB/chgl.-
Solicitud N° 5217-2025.