REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Coloncito, viernes 13 de junio de 2025

EXPEDIENTE N° 2891-2017

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante SOLFANY VAN STRAHLEM GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.137.119, quien actúa en beneficio e interés de su hijo STEBAN GABRIEL BETANCOURT VAN STRAHLEM, domiciliada en la calle 15, carrera 9, Sector Barrio Bolívar en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
Parte Demandada ALEXANDER BETANCOURT SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.847.792, domiciliado Sector Barrio Bolívar calle 15 con carrera 2, en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
Motivo: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por las partes en fecha 10 de junio de 2025, los ciudadanos SOLFANY VAN STRAHLEM GARCIA y ALEXANDER BETANCOURT SANCHEZ, plenamente identificados en autos, correspondiente al Expediente N° 2891-2017 por Obligación de Manutención a favor de el adolescente STEBAN GABRIEL BETANCOURT VAN STRAHLEM el cual textualmente establece en parte, lo siguiente:

“…En horas del despacho del día de hoy martes diez (10) de junio del dos mil veinticinco (2025), comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: SOLFANY VAN STRAHLEM GARCIA Y ALEXANDER BETANCOURT SANCHEZ, plenamente identificados en autos, correspondientes a la solicitud. N° 2891-2017 por concepto por OBLIGACION DE MAMUTEMCION a favor del niño STEBAN GABRIEL BETANCOURT VAN STRAHLEM, quienes en presencia de la ciudadana Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER BETANCOURT SANCHEZ, ofrece la cantidad de CIEN MIL PESOS SEMANALES en moneda colombiana o lo equivalente en dólares o bolívares a la progenitora de mi hijo, en relación para cubrir los gastos de manutención igualmente se compromete ambos progenitores con el 50% relacionado con los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, decembrinos y otros que se generen SEGUNDO: La ciudadana SOLFANY VAN STRAHLEM GARCIA, acepta dicho ofrecimiento, en relación a los demás gastos serán compartidos entre ambos padres por un 50% cada uno TERCERO: Ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente convenimiento, es todo se leyó y conformen firman. - …”


En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria




Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza






YOB/DYSD/chegl.-
Exp. 2891-2017