REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4553-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANA BERTA BALMACEDA VERA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-23.140.500, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; asistida por la profesional del Derecho ciudadana MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329.
DEMANDADO: ERLIS ENRIQUE ROJAS COLMENARES, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad V-19.153.884, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 11 de junio de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana ANA BERTA BALMACEDA VERA, plenamente identificada en autos.
En fecha 16 de junio de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano ERLIS ENRIQUE ROJAS COLMENARES, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 11 de junio de 2025, El ciudadano ERLIS ENRIQUE ROJAS COLMENARES, identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandado y la ciudadana ANA BERTA BALMACEDA VERA, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de TRANSACCION, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Articula 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A- convenimos en todas y cada de uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento. B-Reconocemos tanto el contenido, como la firma y las huellas estampadas por nosotros en el documento privado de fecha 19 de mayo del año 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda, que se encuentra anexado con la letra "A" en la presente causa y reza lo siguiente:
Yo, ERLIS ENRIQUE ROJAS COLMENARES venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N.º V-19.153.884 domiciliado en el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y hábil civilmente. Por medio del presente Documento declaro: Doy en venta pura y simple real y efectiva perfecta e irrevocable a la ciudadana ANA BERTA BALMACEDA VERA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 23.140.500, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; UNA CASA PARA HABITACION radicada sobre terrenos propios, construido en pisos de cemento, paredes de bloque, techo de zinc de canal ancho, columnas y vigas de cemento, compuesta de tres (3) dormitorios, cocina, comedor, sala de recibo, baño y sanitarios, porche, lavadero, instalaciones de agua, luz y cloacas, ubicado en el caserío Las Tiendas, Aldea San Antonio, del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE del v6 al v1 mide doce metros (12 mts) antes con ramal carretero para hoy con calle publica SUR: del v2 al v3 mide catorce metros con ochenta centímetros (14.80 mts) con terrenos que son o fueron de Felix Seña, ESTE: del vi al v2 mide veintitrés metros (23 mts) colinda con terrenos que es o fue de Gabriel Salazar en parte y en parte con terrenos que es o fue de Pedro Justino Labrador Contreras, y OESTE: del v3 al v4 mide dos (2mts) del v4 al v5 mide dos metros con ochenta centímetros (2.80 cm) del v5 al v6 mide veinte metros (20 mts) con Pedro Justino Labrador Contreras, el cual posee una extensión de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (274.30mts2) Lo aquí descrito y vendido me pertenece por haberlo adquirido según consta en Documento Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, Inscrito bajo el N° 2011.337, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N 437.18.21.1.522 у correspondiente al libro de folio real del año 2011, de fecha 22 de marzo de 2011. El precio de esta venta es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000) que declaro recibidos en dinero efectivo, a mi entera y cabal satisfacción de manos del comprador en pagos fraccionados. Con el otorgamiento del presente documento transmito a la compradora la plena propiedad, domino y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y yo ANA BERTA BALMACEDA VERA la compradora antes identificada, declaro: "acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta". Así lo decimos, otorgamos y firmamos hoy 19 de Mayo del año 2025, por vía privada, en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, siendo esta nuestras las firmas y huellas dactilares las mismas que utilizamos tanto en actos Públicos como Privados.
TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la Autoridad de cosa juzgada. CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. QUINTO. Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana ANA BERTA BALMACEDA VERA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.140.500, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; Debidamente asistida en este acto por la Abogada en libre ejercicio de la profesión MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V.- 18.637.527, inscrita bajo el N.º 182.329, con domicilio procesal en el Edificio Gerson, segundo piso oficina N.º 2, Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, correo electrónico brokmary@hotmail.com y jurídicamente hábil, quien manifestó lo siguiente: vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi consentimiento, y estoy conforme, solicitamos a la ciudadana Juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada, también solicitamos la copia fotostática certificada de la Sentencia y el desglose del Documento Privado. No se expuso más, terminó, se leyó y conformes firman. …”

PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.

A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 11 de junio de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy lunes dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza











YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4553-2025