REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4555-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA LUCILA LEON CASTRO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-26.788.208, domiciliada en coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YOELIKA DEL VALLE SANCHEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.529.466 inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 111.826.
DEMANDADO: FRANCISCO FABIO CASTRILLON PULGARIN, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.176.538, domiciliado en coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 12 de junio de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana MARIA LUCILA LEON CASTRO, plenamente identificada en autos.
En fecha 17 de junio de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano FRANCISCO FABIO CASTRILLON PULGARIN, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 12 de junio de 2025, el ciudadano FRANCISCO FABIO CASTRILLON PULGARIN identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE AMABLE MORALES FINOL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.899.716, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 219.182, actuando con el carácter de demandante y la ciudadana MARIA LUCILA LEON CASTRO, en su condición de parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOELIKA DEL VALLE SANCHEZ GUTIERREZ, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de TRANSACCION, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El Ciudadano FRANCISCO FABIO CASTRILLON PULGARIN, actuando en nombre propio, plenamente identificado, me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A) Convengo en todos y cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento.- B) RECONOZCO tanto el contenido, como la firma del documento privado, de fecha 20 de Febrero del 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda y textualmente establece: "Yo, FRANCISCO FABIO CASTRILLON PULGARIN, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-23.176.538, Domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: MARIA LUCILA LEON CASTRO, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-26.788.208, Domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, Una casa para habitación radicada en un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Jauregui, debidamente arrendado a la Municipalidad por el aquí vendedor y signado con el Nro. 3.325, Ubicado en la Urbanización 19 de Abril, Vereda Z-2, Nro.Z-53, Coloncito del Municipio Panamericano del Estado Táchira, con un área de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMTROS (200 mts2 con 94 Cm) comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos particulares: FRENTE O NOR-OESTE: Del Vértice V1 al V2, mide Diez metros con Veinte Centimetros (10 mts con 20 Cm), y da con Vereda Z-2, FONDO SUR-ESTE: Del Vértice V3 al V4, mide Diez metros con Veinte Centimetros (10 mts con 20 Cm), y da con Parcela Z-45, LADO DERECHO NOR-ESTE: Del Vértice V2 al V3, mide Diecinueve metros con Setenta Centimetros (19 mts con 70 Cm), y da con parcela Z-52; LADO IZQUIERDOO SUR-OESTE: Del Vértice V1 al V4, mide Diecinueve metros con Setenta Centimetros (19 mts con 70 Cm), da con Parcela Z-54. Lo aqui descrito y vendido lo adquiri a mis únicas expensas y por Contrato de arrendamiento debidamente autenticado por la Notaria de Seboruco Del Estado Táchira quedando Inserto con el Nro. 18 en el Tomo 66, del Libro de Autenticaciones, de fecha 29 de Diciembre del año 2010. El precio de esta venta es por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 60.000,00), los cuales declaro recibido en este acto en dinero efectivo, de curso legal a mi entera y cabal satisfacción En consecuencia le transfiero a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo aqui vendido libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de Ley Y yo, MARIA LUCILA LEON CASTRO, la compradora ya identificada, declaro: Que acepto la venta que se me hace en todos y en cada uno de sus términos por ser seria real y cierta y asi haberla convenido con el Vendedor. Asi lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año 2025. C) Además reconozco que la firma y las huellas digito-pulgares que están estampadas en dicho documento son mias -TERCERO. Y nosotros, FRANCISCO FABIO CASTRILLON PULGARIN, plenamente identificado, de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del Lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento. CUARTO Y yo, MARIA LUCILA LEON CASTRO, plenamente identificada, como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del Lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible E igualmente solicito que Una Vez Homologada la presente causa por ante Digno Despacho, se sirva ordenarnos expedirnos un (1) juego de copia certificada de la decisión Dictada en la presente causa Y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente expediente en lo folio inclusive del presente Expediente; en constancia de ello dejamos copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizamos amplia y suficientemente en este acto, a la Abogada YOELIKA DEL VALLE SANCHEZ GUTIERREZ, plenamente identificada, para retirar los citados instrumentos. Eso es todo, termino se leyó y conformes firman…”
PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.
A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 12 de junio de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy martes diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/csnr
Exp. 4555-2025
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