REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Solicitud N° 5187-2025
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: JOSE FERNANDO HERRERA GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.940.685, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistido por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 111.082.
CITADA: ELIDA ASCANIO SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.149.676, con el número de WhatsApp +573213703728, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)
PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de mayo de 2025, se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por el ciudadano JOSE FERNANDO HERRERA GUERRERO, plenamente identificado en autos, solicito el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015; N° 12-1163-2014; N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y se acordó librar Boleta de citación a la ciudadana ELIDA ASCANIO SANCHEZ.
En fecha 26 de mayo de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, en fecha 23/05/2025.
En fecha 28 de mayo de 2025, se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde se obtiene de emite opinión y solicitar a instar a los solicitantes a subsanar el escrito de la solicitud y que consigne las copias de cedulas de los hijos y una vez consta en autos se Librar oficio a la Fiscalía antes mencionada.
En fecha 02 de junio de 2025, este Tribunal admite auto donde insta a la parte a consignar lo solicitado por la representante Fiscal.
En fecha 03 de junio de 2025, se recibe diligencia por el ciudadano JOSE FERNANDO HERRERA GUERRA, plenamente identificado en autos, mediante el cual consigna lo solicitado por la fiscalía décimo cuarta.
En fecha 03 junio de 2025, este tribunal libra oficio N° 163 a la Fiscalía Decimo Cuarta del Ministerio Publico del Estado Táchira, mediante el cual indica lo requerido por ese despacho.
En fecha 09 de junio de 2025, se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
En fecha 12 de junio de 2025, la suscrita secretaria deja constancia que por vía WhatsApp al número +573213703728, mediante el cual notifico a la ciudadana ELIDA ASCANIO SANCHEZ, quien manifestó entre otras cosas que ya estaba al conocimiento del caso y que estaba a la orden.
PARTE MOTIVA
El ciudadano JOSE FERNANDO HERRERA GUERRERO, plenamente identificado, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 12 de diciembre de 2007, contrajo Matrimonio Civil por ante Registro Civil del municipio Panamericano del Estado Táchira, con la ciudadana ELIDA ASCANIO SANCHEZ, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 84, expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal si procrearon hijos.
3.- Que si adquirieron bienes de fortuna alguna que sean objeto de partir o liquidar.
4.- Que, desde el mes de abril de 2022, han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano JOSE FERNANDO HERRERA GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.940.685, y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre JOSE FERNANDO HERRERA GUERRERO y ELIDA ASCANIO SANCHEZ, según consta en Acta de Matrimonio N° 84 de fecha 12 de diciembre de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy martes diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las doce horas y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria,
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanches Daza
En la misma fecha y siendo la 12:25 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanches Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Solicitud Nº 5187-2025.
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