REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025).

215° Y 166°

La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentado por el ciudadano JOSE CANDELARIO CONTRERAS PEÑA, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.846.056, domiciliada en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS EDGAR JAIME MEDINA, venezolana, con cédula de identidad N° V-13.939.966, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 308.596.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 09 de agosto de 2003, falleció ab-intestato, según acta de defunción N°88, de fecha 27 de mayo de 2025, expedida por el Registro civil Municipio Panamericano del Estado Táchira, del causante JOSE RAMIRO CONTRERAS PEREZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 4.091.615, la cual riela en los folios (06 y 07).
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: JOSE CANDELARIO CONTRERAS PEÑA, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.846.056, junto con su conyugue e hijos ciudadanos MARY MATILDE PEÑA PEREZ, RAMON ANTONIO CONTRERAS PEÑA y RAMIRO ALBERTO CONTRERAS PEÑA venezolanos, la primera viuda, el segundo soltero y el ultimo casado, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.814.257, V-10.747.476, y V-13.306.027; en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, JOSE RAMIRO CONTRERAS PEREZ, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por el solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

• Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante JOSE CANDELARIO CONTRERAS PEÑA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-12.846.056. (folio 05).
• Copia simple de la cedula y del Acta de Defunción N° 88, de fecha 09 de agosto de 2003, expedida por el Registro civil Municipio Panamericano del Estado Táchira, perteneciente a JOSE RAMIRO CONTRERAS PEREZ, quien en vida era el esposo de la ciudadana, MARY MATILDE PEÑA PEREZ, plenamente identificada en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (en los folios, 06 y 07)
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARY MATILDE PEÑA PEREZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-2.814.257. (folio 08).
• A los folios 09 Y 10 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 35, de fecha 21 de abril de 1972, expedida por el Registró Civil, Parroquia la Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y del cual se desprende que la mencionada ciudadana MARY MATILDE PEÑA PEREZ.
• Al folio nueve 11 riela copia de la cedula de identidad del ciudadano RAMON ANTONIO CONTRERAS PEÑA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-10.747.476 (folio 11).
• Al folio 12 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 456, de folio 228vto, año 1974, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que RAMON ANTONIO CONTRERAS PEÑA .
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE CANDELARIO CONTRERAS PEÑA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, era titular de la cedula de identidad N° V-.12.846.056 (folio 13).
• . Al folio 14 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 34, de fecha 21 de junio 1976 expedida por Registro Civil, Parroquia D.R. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jauregui, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JOSE CANDELARIO CONTRERAS PEÑA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano RAMIRO ALBERTO CONTRERAS PEÑA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, era titular de la cedula de identidad N° V-.13.306.027 (folio 15)
• Al folio 16 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 455, de fecha 26 de julio 1978 expedida por Registro Civil, Parroquia la Grita Municipio Jauregui, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que RAMIRO ALBERTO CONTRERAS PEÑA.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 12 de junio de 2025, donde los ciudadanos LUIS ALBERTO ROA ROA y LUZ MARINA HERNANDEZ RAMIREZ, identificados en autos; donde indican que si conocen a la solicitante desde hace mucho tiempo, así como también conocieron a su hermanos que murió en su casa, me consta que ellos son los únicos herederos, así como me consta que su madre es la señora mari Matilde peña Pérez, así como también no le conocieron más hijos ni herederos, les consta que murió sin dejar testamento alguno y que sus activos hereditarios corresponde a los ciudadanos antes mencionados. (Folios 18, 19, 20 y 21)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
• Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAMIRO CONTRERAS PEREZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 4.091.615, a sus hijos ciudadanos: JOSE CANDELARIO CONTRERAS PEÑA, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.846.056, junto con su conyugue e hijos ciudadanos MARY MATILDE PEÑA PEREZ, RAMON ANTONIO CONTRERAS PEÑA y RAMIRO ALBERTO CONTRERAS PEÑA venezolanos, la primera viuda, el segundo soltero y el ultimo casado, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.814.257, V-10.747.476, y V-13.306.027; en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza





YOB/chgl.-
Solicitud N° 5219-2025.