REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025).
215° Y 166°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana DORIS JAKELINE CONTRERAS, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.490.811, domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS EDGAR JAIMES MEDINA, venezolano, con cédula de identidad N° V-13.939.966, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 308.596.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 07 de mayo de 2014, falleció ab-intestato, según acta de defunción N° 57, de fecha 07 de mayo de 2014, expedida por el Registro civil Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Tachira, de la causante MARIA ORFELINA CONTRERAS PEREZ quien era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.092.412, la cual riela al folio 06 y 07.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que las ciudadanas: DORIS JAKELINE CONTRERAS, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.490.811 y YANY MARIBEL CONTRERAS, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-13.141.493, sean declaradas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MARIA ORFELINA CONTRERAS PEREZ, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante MARIA ORFELINA CONTRERAS PEREZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada causante, era titular de la cedula de identidad N° V-8.092.142. (folio 05)
• Copia simple de Acta de Defunción 57, de fecha 07 de mayo de 2014, expedida por el Registro civil, municipio Panamericano del Estado Tachira, perteneciente a MARIA ORFELINA CONTRERAS PEREZ; quien en vida era madre de los ciudadanos DORIS JAKELINE CONTRERAS, YANY MARIBEL CONTRERAS y del causante FREDDY ANTONIO CONTRERAS, venezolano, quien era titular de la cedula de identidad N° V-11.972.785, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la causante en mención. (folio 06 y 07).
• Al folio 08 riela copia de cedula y del Acta de Nacimiento N° 385/1974, de fecha 11/06/1974, expedida por de Registro Civil Municipio Panamericano del Estado Tachira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que FREDDY ANTONIO CONTRERAS, es hijo de la causante MARIA ORFELINA CONTRERAS PEREZ.
• Copia simple de Acta de Defunción N° 56, de fecha 24 de mayo de 1999, expedida por el Registro civil de la parroquia la Concordia, municipio San Cristóbal, estado Tachira, perteneciente a FREDDY ANTONIO CONTRERAS, quien en vida era hijo de la causante MARIA ORFELINA CONTRERAS PEREZ. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano en mención. (folios 09 y 10)
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana DORIS JAKELINE CONTRERAS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-13.490.811. (folio 11).
• Al folio 12 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 464/1977, de fecha 06/07/1977 expedida por el Registro civil, municipio Panamericano del Estado Tachira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que DORIS JAKELINE CONTRERAS, es hija de la causante MARIA ORFELINA CONTRERAS PEREZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana YANY MARIBEL CONTRERAS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-13.141.493. (Folio 13)
• Al folio 14, riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 92/1974, de fecha 04/02/1976 expedida por el Registro civil, municipio Panamericano del Estado Tachira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que YANY MARIBEL CONTRERAS, es hija de la causante MARIA ORFELINA CONTRERAS PEREZ.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 12 de junio de 2025, donde los ciudadanos LUIS ALBERTO ROA ROA y LUZ MARINA HERNANDEZ RAMIREZ, identificados en autos; donde indican que si conocieron desde hace diez años a la solicitante, así como también conocieron durante cuarenta años a la causante MARIA ORFELINA CONTRERAS PEREZ, nos consta que era soltera, también nos consta que tuvo otro hijo que murió y les consta que sus hijas antes mencionadas son las Únicas y Universales Herederas (Folios 16 y 18).
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MARIA ORFELINA CONTRERAS PEREZ, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.092.412, a sus hijas las ciudadanas: DORIS JAKELINE CONTRERAS, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.490.811 y YANY MARIBEL CONTRERAS, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-13.141.493.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/chgl-
Solicitud N° 5220-2025.
|