REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito miércoles dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos BENITA DEL CARMEN CHAPARRO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.141.855, domiciliada en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil, actuando en este acto de apoderada del ciudadano: JUAN GABRIEL MARQUEZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad, Nro. V-28.568.690, tal y como consta en documento de "Escritura de Poder Especial". otorgada por ante la Oficina de Notaria, del Municipio Badalona. Barcelona-España, ante el Notario José Francisco Velasco Peche, bajo el Numero 12/2024, de fecha (28) de mayo del año (2025), y posteriormente Apostillado mediante la (Convention de la Haye du 5 octobre 1961), bajo el N° N5301/2025/029113, de fecha 02 de junio del año 2.025 y LUIS EDUARDO FERRER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.208.230, del mismo domicilio y civilmente hábil, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana mayor de edad, con cedula de Identidad Nro. V.-16.258.254, inscrito bajo el I.P.S.A. 227.495 recibida en fecha 13 de junio de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de Compra-venta celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, BENITA DEL CARMEN CHAPARRO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad Nro. V-13.141.855, domiciliada en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil. actuando en este acto de apoderada del ciudadano: JUAN GABRIEL MARQUEZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad, Nro. V-28.568.690, tal y como consta en documento de "Escritura de Poder Especial, otorgada por ante la Oficina de Notaria, del Municipio Badalona, Barcelona-España. ante el Notario José Francisco Velasco Peche, bajo el Numero 12/2024, de fecha (28) de mayo del año (2025), y posteriormente Apostillado mediante la (Convention de la Haye du 5 octobre 1961), bajo el N° N5301/2025/029113, de fecha 02 de junio del año 2.025, por medio de este instrumento DECLARO: doy en venta de forma pura simple perfecta e irrevocable al ciudadano. LUIS EDUARDO FERRER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.208.230, del mismo domicilio y civilmente hábil, UNAS MEJORAS, consistente en una casa para vivienda, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, cocina, sala, comedor, garaje, servicio de electricidad, aguas blancas y negras y demás anexidades que le son propias Las mejoras aquí descritas que se dan en venta, las obtuvo mi poderdante, con esfuerzo y dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, y están radicadas sobre Terreno, propiedad de la Municipalidad del Municipio Jáuregui, del estado Táchira, con Contrato de Arrendamiento a mi favor No. 46.691, de fecha (25) de abril del año 2.014. Ubicada en el Sitio Denominado "BARRIO 1 DE MAYO, CARRERA 1", de la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, con una extensión de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (300,75 Mts 2); con las siguientes medidas y linderos: NOR-OESTE: Colinda con la Carrera 1, en una extensión de diez metros con cinco centímetros (10.05 Mts): SUR-ESTE: Colinda con Reinaldo Gómez, en una extensión de diez metros (10 Mts): NOR-ESTE: Colinda con Reinaldo Gómez, en una extensión de treinta metros (30 Mts); SUR-OESTE: Colinda con Reinaldo Gómez, en una extensión de treinta metros (30) Mts). El precio de la presente compra venta, y ambas partes acordaron, es por La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00) que declaro haber recibido a total satisfacción, razón por la cual otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, LUIS EDUARDO FERRER LOPEZ, plenamente identificado, por medio de este presente DECLARO: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con el vendedor. Así lo decimos y firmamos en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en la fecha (13) de junio del año 2025, y en conformidad de lo aquí vendido dejamos estampadas nuestras firmas y huellas de los dígitos pulgares…”
Este Tribunal en fecha 18 de junio de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano LUIS EDUARDO FERRER LOPEZ, ya identificado, requiere darle legalidad al Documento Compra-venta celebrado entre éste y los ciudadanos BENITA DEL CARMEN CHAPARRO ALVARADO, apoderada del ciudadano JUAN GABRIEL MARQUEZ MONCADA quienes actúan también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento del Documento de Compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de Compra-venta suscrito por los ciudadanos: BENITA DEL CARMEN CHAPARRO ALVARADO apoderada del ciudadano JUAN GABRIEL MARQUEZ MONCADA y LUIS EDUARDO FERRER LOPEZ plenamente identificados, de fecha 13 de junio de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio.3.- Copia simple del Documento de Escritura de Poder Especial, otorgada por ante la Oficina de Notaria, del Municipio Badalona, Barcelona-España. ante el Notario José Francisco Velasco Peche, bajo el Numero 12/2024, de fecha (28) de mayo del año (2025), y posteriormente Apostillado mediante la (Convention de la Haye du 5 octobre 1961), bajo el N° N5301/2025/029113, de fecha 02 de junio del año 2.025. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos BENITA DEL CARMEN CHAPARRO ALVARADO apoderada del ciudadano JUAN GABRIEL MARQUEZ MONCADA y LUIS EDUARDO FERRER LOPEZ, venezolanos, solteros, titulares de la cédulas de identidad N° V13.141.855, V- 28.568.690 y V-23.208.230, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente, firmado en fecha 13 de junio de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy miércoles dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanches Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5233-2025
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