REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentado por los ciudadanos, XIOMARA JOSEFINA ZERPA MORALES, NEIVAN DAYANA MORA MERGAREJO, IVAN JOSE MORA ZERPA y JOSE MANUEL MORA ZERPA, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad No V.-10.241.641, V.-17.770.647, V-20.218.833 y V-25.166.527, en su orden respectivo, domiciliados en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495, recibida en fecha 13 de junio de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de Compra-venta celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Nosotros: XIOMARA JOSEFINA ZERPA MORALES, NEIVAN DAYANA MORA MERGAREJO, IVAN JOSE MORA ZERPA y JOSE MANUEL MORA ZERPA, todos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.241.641, V-17.770.647, V-20.218.833 y V-25.166.527, respectivamente, domiciliados en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles, por medio del presente documento DECLARAMOS: que somos propietarios en comunidad, de unas mejoras, consistentes en una casa para habitación, una (01) vaquera y pastos artificiales cercados estantillos de madera y alambres de púas, las cuales están radicadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Jáuregui tal y como consta en Contrato de Arrendamiento N°30.059, de fecha 05 de mayo del año 2005, ubicado en el Sector Los Pozones, La Tendida, parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira en una Extensión de: CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (44 Has con 8.900 Mts2); los cuales se encuentran comprendido de la siguiente medidas y linderos: NORTE: Del Vértice V-1 al V-2, mide cuatrocientos veintitrés metros (423 Mts); en línea semi-recta, con mejoras que son o fueron de Carlos Pineda. SUR: Del Vértice V-3 al V-4, mide trecientos sesenta y cuatro metros (364 Mts); en línea quebrada, colinda con mejoras de Manuel Julián Escalante. ESTE: Del Vértice V-2 al V-3, mide novecientos veintinueve metros (929 Mts); en línea recta, colinda con mejoras que son o fueron, de Vicente Carrero en parte y en parte con Paolo Dissio. OESTE: Del Vértice V-1 al V-6, mide trescientos metros (300 Mts); Colinda con Camellón Comunal, que separa con Mejoras que son o fueron de Ender Gregorio Pineda Parra, y del Vértice V-6 al V-5, mide quinientos setenta y siete metros (577 Mts); con mejoras que son o fueron de Ender Gregorio Pineda Parra. Las mejoras antes descritos nos pertenece por haberlas adquirido, tal y como consta en Documento Autenticado por ante la Oficina de la Notaria Publica del Piñal, Estado Táchira, inserto bajo el N° 02, Tomo: 39, Folios: del 05 al 07, de fecha (13) de junio del año 2.012. Igualmente nosotros: XIOMARA JOSEFINA ZERPA MORALES, NEIVAN DAYANA MORA MERGAREJO, IVAN JOSE MORA ZERPA y JOSE MANUEL MORA ZERPA, plenamente identificados, en este mismo acto y por este mismo instrumento de mutuo común y amistoso acuerdo, sin coacción ni apremio de ninguna naturaleza, en forma libre y espontánea, DECLARAMOS: que procedemos a liquidar y partir proporcionalmente para los comuneros, la citada comunidad referente a las mejoras anteriormente indicada, la cual se establece a través de las siguientes adjudicaciones. PRIMERA ADJUDICACION: para la ciudadana: NEIVAN DAYANA MORA MERGAREJO, ya identificada, se le adjudica en propiedad plena y exclusiva, unas mejoras consistentes en pastos artificiales, que se desmiembra del lote de mayor de extensión antes indicado, en una extensión de: CINCO HECTAREAS CON OCHO MIL TREINTA METROS CUADRADOS (5 Has con 8.030 Mts 2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NOR-ESTE: del Vértice P-1 al P-2, en una extensión de seiscientos nueve metros con cuarenta centímetros, (609,40 Mts); Colinda con Mejoras de Xiomara Josefina Zerpa Morales, Iván José Mora Zerpa, José Manuel Mora Zerpa y Camellón de Acceso. SUR-ESTE: del Vértice P-2 al P-3, en una extensión de sesenta y cinco metros (65 Mts); Colinda con Paolo Dizzio. SUR-OESTE: del Vértice P-3 al P-14, en una extensión de setecientos cincuenta y cuatro metros con ochenta centímetros (754,80 Mts); Colinda con Paolo Dizzio, en parte y en parte con mejoras de Manuel Julián Escalante. NOR-OESTE: del Vértice P-1 al P-14, en una extensión de sesenta y cinco metros (65 Mts); Colinda con Ender Pineda, las medidas que aquí se dan por reproducidas son tal y como consta en Plano Topográfico que anexo debidamente para que sea agregado al expediente. SEGUNDA ADJUDICACION: para los ciudadanos: XIOMARA JOSEFINA ZERPA MORALES, IVAN JOSE MORA ZERPA y JOSE MANUEL MORA ZERPA, plenamente identificados, se le adjudica en propiedad plena y exclusiva, unas mejoras consistentes en una casa para habitación, una (01) vaquera y pastos artificiales, que se desmiembra del lote de mayor de extensión antes indicado, en una extensión de: TREINTA Y OCHO HECTAREAS CON SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (38 Has con 6.232,17 Mts 2), divididos en dos (2) Lotes: LOTE N°1: con un área de VEINTICINCO HECTAREA CON SIETE MIL METROS CUADRADOS (25 HAS CON 7000 MTS2) comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NOR-ESTE: del Vértice P-1 al P-2, en una extensión de cuatrocientos veintiocho metros con setenta y cinco centímetros, (428,75 Mts); Colinda con Mejoras de Carlos Pineda. SUR-ESTE: del Vértice P-2 al P-3, en una extensión de setecientos cuarenta y seis metros con veinte centímetros (746,20 Mts); Colinda con Vicente Carrero. SUR-OESTE: del Vértice P-3 al P-5, en una extensión de seiscientos sesenta y siete metros, con setenta y cinco centímetros (667,75 Mts) Colinda con Camellón Comunal. NOR-OESTE: del Vértice P-5 al P-1, en una extensión de trescientos quince metros, con treinta y cinco centímetros (315,35 Mts); Colinda con Ender Pineda Parra, LOTE N° 2: con un área de DOCE HECTÁREA CON NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (12 HAS CON 9.232,17 Mts 2) comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NOR-ESTE: del Vértice P-1 al P-4, en una extensión de seiscientos sesenta y ocho metros con ochenta y ocho centímetros (668,88 Mts); Colinda con Camellón Comunal. SUR-ESTE: del Vértice P-3 al P-4, en una extensión de ciento siete metros con cincuenta centímetros (107,50 Mts); Colinda con Paolo Dizzio. SUR-OESTE: del Vértice P-3 al P-2, en una extensión de seiscientos nueve metros, con cuarenta centímetros (609,40 Mts) Colinda con Neivan Dayana mora Mergarejo. NOR-OESTE: del Vértice P-1 al P-2, en una extensión de cuatrocientos ochenta y nueve metros, con veinte centímetros (489,20 Mts); Colinda con Ender Gregorio Pineda Parra, las medidas que aquí se dan por reproducidas son tal y como consta en Plano Topográfico que anexo debidamente para que sea agregado ala expediente. En virtud de la liquidación y partición de la comunidad anteriormente indicada, conforme a las adjudicaciones precedentes, Nosotros los Co- propietarios anteriormente identificados Declaramos: que estaos totalmente de acuerdo con la presente partición y liquidación en las proporciones que fueron adjudicadas, en virtud de que han sido satisfechos a cabalidad nuestros derechos e interese, razón por la cual manifestamos que nada tenemos que reclamarnos ni el presente ni en el futuro con la presente xpartición, siéndonos adjudicado, el derecho de propiedad correspondiente. A los efectos legales estimamos la presente partición y liquidación en la suma de: TRESCIENTOS BOLIVARES (300.000,00 Bs). Así lo decimos y firmamos, en la Población de coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, e fecha (12) de junio del año 2.025...”
Este Tribunal en fecha 18 de junio de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana, XIOMARA JOSEFINA ZERPA MORALES, NEIVAN DAYANA MORA MERGAREJO, IVAN JOSE MORA ZERPA y JOSE MANUEL MORA ZERPA, ya identificados, requiere darle legalidad al Documento de Partición y Liquidación amistosa sobre unas mejoras, quien actúan también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento del Documento de Partición y Liquidación amistosa mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes; 2.- Copia del Plano Topográfico; 3.- Documento Privado contentivo de Partición y Liquidación amistosa sobre unas mejoras suscrito por los ciudadanos: XIOMARA JOSEFINA ZERPA MORALES, NEIVAN DAYANA MORA MERGAREJO, IVAN JOSE MORA ZERPA y JOSE MANUEL MORA ZERPA, plenamente identificadas, de fecha 13 de junio de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio.-.4.- Copia simple de Documento autenticado por ante la Notaria Pública de El Piñal, de fecha 13 de junio de 2012 inserto bajo el N° 02, Tomo 39. 5.- Copia de Contrato de Arrendamiento N° 30.059 de fecha 05 de mayo de 2005 expedido por la Alcaldía del Municipio Jauregui del estado Táchira. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por las ciudadanas, XIOMARA JOSEFINA ZERPA MORALES, NEIVAN DAYANA MORA MERGAREJO, IVAN JOSE MORA ZERPA y JOSE MANUEL MORA ZERPA, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad No V.-10.241.641, V.-17.770.647, V-20.218.833 y V-25.166.527, en su orden respectivo, domiciliados en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 13 de junio de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy miércoles dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo la 10:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanches Daza
YOB/lorena
Solic. 5231-2025.
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