REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4563-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: AURA ROSA GUERRERO DE ROJAS, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad V-9.125.352, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira; asistida por el profesional del Derecho ciudadano JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, titular de la cedula de identidad N° V-17.084.505, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 308.595.
DEMANDADA: YOLY MARIBEL ROJAS GUERRERO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-17.528.541, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil,
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 16 de junio de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana AURA ROSA GUERRERO DE ROJAS, plenamente identificada en autos.
En fecha 19 de junio de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana YOLY MARIBEL ROJAS GUERRERO, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 16 de junio de 2025, La ciudadana YOLY MARIBEL ROJAS GUERRERO, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLLY ELIZABETH ROA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.761.135 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 79.349, actuando con el carácter de demandante y la ciudadana AURA ROSA GUERRERO DE ROJAS, en su condición de parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de TRANSACCION, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: MARIBEL ROJAS GUERRERO, venezolana mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad Nº V-17.528.541, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho, me doy por citada en el presente proceso. SEGUNDO: convengo en toda y cada una de las partes contenida en el libelo de la demanda. TERCERO: reconozco en toda y cada una de sus partes el contenido y firma en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito pulgares, que riela en autos del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizamos en nuestros actos tantos públicos como privados, el cual señala textualmente la siguiente: Yo, YOLY MARIBEL ROJAS GUERRERO, venezolana mayor de edad. soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.528.541, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecha, por media del presente DECLARO ser propietaria de unas mejoras consistente de pastos artificiales, las mismas adquirí por documento autentica por ante la Notaria Publica de la Fría, el mismo quedo inserto con el Nº 37 en el Tamo 14 en el libro de autenticaciones de fecha veintisiete (27) de Abril del año 2005. para el año 2006. construí a mi propia y única expensa, con dinero de mi propio peculio unas mejores consistente de una casa para habitación distribuida de la siguiente manera paredes de bloque frisadas, techo de acerolit sobre estructura de hierro, pisos de cemento pulida, un porche encerrado por chaguaramos, Cuatro (04) habitaciones dos de ellas con baño privado revestido en cerámica y todos sus accesorios, la habitación principal posee un Vestier, una (01) sale, una (01) cocina empotrada con planchones de cemento revestidos en cerámica, un (01) comedor, dos (02) baños de uso común, un área de servicio (lavadero y tanque) un (0I) tanque aéreo para almacenamiento de agua potable con capacidad de 3.500 Lts. un (01) patio, un (01) área descubierta y demás anexidades que le son propias, todo construido sobre terrenos de la Municipalidad de Jauregui, Ubicadas, en la Aldea la Arenosa Parroquia la Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son las FRENTE: Colinda con Carretera Panamericana, en una extensión de quince metros (15.00 mts): FONDO: Colinda con la vereda en proyecto, en una extensión de quince metros (15.00 mts): LADO DERECHO: Colinda con Calle publica, en una extensión treinta metros (30,00 mts): LADO IZQUIERDO: Colinda con mejoras que es a fue de Luis Alberto Mora, en una extensión de treinta metros (30.00 mts): AHORA BIEN es de ACLARAR que al momento de realizar el levantamiento topográfico las medidas tomadas por el costado derecha e izquierdo fueron mal tomadas no respetando la zona de reserva vía panamericana, como también la del frente y fondo, es por ello que las medidas reales son las siguientes: el cual posee un área de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (259 Mts2 con 10 cm) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (259 Mts2 con 10 cm); dentro de los siguientes medidas y linderos, FRENTE: Colinda con Carretera Panamericana, en una extensión de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts): FONDO: Colinda con la vereda en proyecto, en una extensión de trece metros con treinta y cinco centímetros (13.35 mts): LADO DERECHO: Colinda con Calle publica, en una extensión diecinueve metros con treinta centímetros (19.30 mts): LADO IZQUIERDO: Colinda con mejores que es o fue de Luis Alberto Mora, en una extensión de diecinueve metros con treinta centímetros (19.30 mts).- Tal y como consta en el levantamiento topográfico que se anexa al presente.- En este mismo acto.- Yo, YOLY MARIBEL ROJAS GUERRERO, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-17.528.541, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho, Doy en venta pura simple perfecta e Irrevocable a la Ciudadana: AURA ROSA GUERRERO DE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.125.352. Domiciliada en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho, unas mejoras consistentes de una casa para habitación distribuida de la siguiente manera: paredes de bloque frisadas, techo de acerolit sobre estructura de hierro, pisos de cemento pulido, un porche encerrado por chaguaramos. Cuatro (04) habitaciones dos de ellas con baño privado revestido en cerámica y todos sus accesorios, la habitación principal posee un Vestier, una (01) sala, una (01) cocina empotrada con planchones de cemento revestidos en cerámica, un (01) comedor, das (02) baños de uso común, un área de servicio (lavadero y tanque) un (01) tanque aéreo para almacenamiento de agua potable con capacidad de 3.500 Lts, un (01) patio, un (01) área descubierta y demás anexidades que le son propias, todo construido sobre terrenos de la Municipalidad de Jauregui. Ubicadas: en la Aldea la Arenosa Parroquia la Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira, el cual posee un área de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (259 Mts2 con 10 cm) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (259 Mts2 con 10 cm); dentro de los siguientes medidas y linderas. FRENTE: Colinda con Carretera Panamericana, en una extensión de trece metros con cincuenta centímetros (13.50 mts): FONDO: Colinda con la vereda en proyecto, en una extensión de trece metros con treinta y cinco centímetros (13.35 mts): LADO DERECHO: Colinda con Calle publica, en una extensión diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 mts): LADO IZQUIERDO: Colinda con mejoras que es o fue de Luis Alberto Mora, en una extensión de diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 mts).- El precio de la presente venta es por suma de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 BS), los cuales fueron cancelado en las manos de la vendedora en dinero efectivo y de legal circulación en varias cuotas.- Razón por la cual le traspaso a mi compradora la plena propiedad. dominio y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley.- Y Yo, AURA ROSA GUERRERO DE ROJAS, plenamente identificada, declaro: que acepto la presente venta en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con la vendedora, en consecuencia, Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en la Ciudad de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira a los cinco (05) días del mes de Junio del año Dos mil veinticinco (2.025).- CUARTO: YOLY MARIBEL ROJAS GUERRERO, plenamente identificada de conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil solicita la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y Yo. AURA ROSA GUERRERO DE ROJAS, antes plenamente identificada, como parte actora en el presente procedimiento, manifestó de conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso antes citado y solicitamos se homologue la presente causa a la brevedad posible e igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho, se sirva a ordenarme y expedirme un juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente expediente en los folios _07 y 08_ inclusive del presente expediente; en constancia de ello dejo copia fotostática de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto al Abogado JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conforme firman…”
PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.
A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 16 de junio de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy jueves diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/csnr
Exp. 4563-2025
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