REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. jueves diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE DUQUE MEDINA, ALIX DESIREE DUQUE MEDINA, LUZ MARINA MEDINA, YANETH COROMOTO MEDINA MEDINA, ALI YHOJASKY GONZALEZ MEDINA, YADILSA DEL CARMEN SUAREZ MEDINA, MARIANGEL CAROLINA DUQUE PEREZ, YENISBETH MALDRINY DUQUE PEREZ y SOYRE DE LOS ANGELES OLAYA CACERES, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.745.389, V-13.826.217, V-17.220.447, V-19.865.309, V-28.143.822, V-19.865.310, V-31.565.381, V-28.131.669 y V-24.745.768 en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, titular de la cedula de identidad N° V-14.360.484, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082. Recibida en fecha 16 de junio de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Nosotros, FRANKLIN ENRIQUE DUQUE MEDINA, ALIX DESIREE DUQUE MEDINA, LUZ MARINA MEDINA, YANETH COROMOTO MEDINA MEDINA, ALI YHOJASKY GONZALEZ MEDINA, YADILSA DEL CARMEN SUAREZ MEDINA, MARIANGEL CAROLINA DUQUE PEREZ Y YENISBETH MALDRINY DUQUE PEREZ, venezolanos, todos solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.745.389, V-13.826.217, V-17.220.447, V-19.865.309, V-28.143.822, V-19.865.310, V-31.565.381 y V-28.131.669, domiciliados en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira siendo todos civilmente hábiles, mediante el presente documento declaramos: CEDEMOS Y TRASPASAMOS a la Ciudadana: SOYRE DE LOS ANGELES OLAYA CACERES, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad N° V-24.745.768, del mismo domicilio y hábil; LOS DERECHOS que nos corresponden sobre Unas mejoras consistentes en: paredes de bloque, columnas y vigas de hierro, piso de cemento pulido, techo de machihembre con manto asfaltico y teja criolla, soportado sobre estructura de hierro, tres (3) habitaciones todas con puertas de madera y closet de cemento, un (1) baño social con acabado en cerámica y en paredes y piso, sala con puerta de hierro comedor, cocina patio, garaje al frente de la vivienda servicios de aguas blancas, aguas negras, electricidad y demás anexidades que le son propias construidas sobre un LOTE DE TERRENO DE LA MUNICIPALIDAD DEL JAUREGUI DEL ESTADO TACHIRA, ubicado en la URBANIZACION 19 DE ABRIL, CALLE 7, PARCELA Q-20 de la POBLACION DE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente arrendado tal como consta en contrato de arrendamiento signado con el Nro. 2.769, el cual presenta un área general de terreno de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (194,00 Mtrs2), consistente en los siguientes linderos y medidas: FRENTE O SUR-OESTE: con calle 7, en una extensión de 10,00 Mtrs. FONDO O NOR-ESTE: con la parcela Q-19, en una extensión de 10,00 Mtrs. LADO DERECHO O NOR-OESTE: con las parcelas Q-27 Y Q-28, en una extensión de 19,40 Mtrs. LADO IZQUIERDO O SUR-ESTE: con la parcela Q-16, en una extensión de 19,40 Mtrs. Las mejoras que aquí cedemos y traspasamos y que nos corresponden los DERECHOS nos pertenecen por haberlas adquirido como únicos y herederos universales al fallecimiento de nuestra causante madre EULOGIA SOFIA MEDINA, Fallecida en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, el día 26 de julio del año 2023, y que a su vez nuestra causante las construyo con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas sobre el Lote de terreno de la Municipalidad del Jáuregui, anteriormente descrito y en donde también cedemos los DERECHOS que nos corresponden del mismo mediante DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, debidamente descrita en Solicitud Nro. 5213-2025 de sentencia emitida por la CIUDADANA JUEZ (A) ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, SIMON RODRIGUEZ Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 10 de junio del año 2025, folios 36/41, Asiento Nro. 26. El valor de la presente cesión se estima para efectos de las partes por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00 Bs.); por esta razón transferimos la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí cedido y descrito, libre de gravamen o reserva. Y yo: SOYRE DE LOS ANGELES OLAYA CACERES, ampliamente acá identificada acepto en toda y cada una de sus partes la cesión que se me hace en todos sus términos, así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los 14 días del mes de junio del año 2025…”

Este Tribunal en fecha 19 de junio de 2025, admitió la solicitud y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar el derecho que posee la ciudadana SOYRE DE LOS ANGELES OLAYA CACERES, ya identificada, requieren darle legalidad al documento de traspaso celebrada entre ésta y los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE DUQUE MEDINA, ALIX DESIREE DUQUE MEDINA, LUZ MARINA MEDINA, YANETH COROMOTO MEDINA MEDINA, ALI YHOJASKY GONZALEZ MEDINA, YADILSA DEL CARMEN SUAREZ MEDINA, MARIANGEL CAROLINA DUQUE PEREZ y YENISBETH MALDRINY DUQUE PEREZ, quienes actúan también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento del documento de TRASPASO mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes 2.- Documento Privado contentivo de TRASPASO suscrito por los ciudadanos: FRANKLIN ENRIQUE DUQUE MEDINA, ALIX DESIREE DUQUE MEDINA, LUZ MARINA MEDINA, YANETH COROMOTO MEDINA MEDINA, ALI YHOJASKY GONZALEZ MEDINA, YADILSA DEL CARMEN SUAREZ MEDINA, MARIANGEL CAROLINA DUQUE PEREZ, YENISBETH MALDRINY DUQUE PEREZ y SOYRE DE LOS ANGELES OLAYA CACERES, plenamente identificados, de fecha 14 de junio de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple de contrato de arrendamiento N° 2.769, de fecha 13 de julio del año 2005, expedido por la Municipalidad del Municipio Jauregui, 4.- Copia simple del Levantamiento Topográfico, Parcela O-20.5.- Copia certificada de la solicitud emitida por el Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la circunscripción del estado Táchira bajo el N° 5213-2025 de fecha 10 de junio del 2025. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE DUQUE MEDINA, ALIX DESIREE DUQUE MEDINA, LUZ MARINA MEDINA, YANETH COROMOTO MEDINA MEDINA, ALI YHOJASKY GONZALEZ MEDINA, YADILSA DEL CARMEN SUAREZ MEDINA, MARIANGEL CAROLINA DUQUE PEREZ, YENISBETH MALDRINY DUQUE PEREZ y SOYRE DE LOS ANGELES OLAYA CACERES, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.745.389, V-13.826.217, V-17.220.447, V-19.865.309, V-28.143.822, V-19.865.310, V-31.565.381, V-28.131.669 y V-24.745.768 en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 14 de junio de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy jueves diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025). Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza


YOB/DYSD/csnr.-
Solic. 5234-2025